En el Procedimiento Nº PS/00287/2007 se analiza la denuncia presentada por el Administrador de una sociedad que recibió un envío publicitario no solicitado de una empresa (posibles vulneraciones de los artículos 5.4 y 6.1 de
Ya que en el Registro Mercantil constaban los datos del denunciante y que la sociedad que representa coincide en su objeto social con la actividad de la empresa que realizó le envío,
En consecuencia, y en los términos descritos, debe considerarse que el envío del catálogo de productos comercializados por Mondo Ibérica al domicilio de la sociedad mercantil de la que el denunciante es Administrador Único se encuentra fuera del ámbito de aplicación de
(La cursiva es mía).
¿Queda claro? Sólo se me ocurre añadir el clásico “sin comentarios”.
Ya he prometido un comentario más extenso sobre este tema y el ya famoso artículo 2, pero de momento va quedando claro que todo esto tiene mucho que ver con estas siglas: B2B y B2C, que aunque nacieron para describir relaciones empresariales electrónicas, su concepto se puede aplicar para entender esta posible confusión sobre el ámbito de aplicación de la LOPD.
ACTUALIZACIÓN: Gracias a uno de los Comentarios me doy cuenta de que es necesario aclarar que el envío que se comenta en esta Resolución es una carta. El asunto podría haber sido distinto en el caso de tratarse de un correo electrónico o un fax, porque entonces hubiera también entrado en juego la LSSI. En cualquier caso recuerdo que estos resúmenes no deben ser más que una introducción para luego estudiar la Resolución completa en la web de la Agencia.