Envíos comerciales a profesionales

En el Procedimiento Nº PS/00287/2007 se analiza la denuncia presentada por el Administrador de una sociedad que recibió un envío publicitario no solicitado de una empresa (posibles vulneraciones de los artículos 5.4 y 6.1 de la LOPD, ambas faltas graves sancionables cada una desde 60.000€).

Ya que en el Registro Mercantil constaban los datos del denunciante y que la sociedad que representa coincide en su objeto social con la actividad de la empresa que realizó le envío, la AEPD procede al archivo de las actuaciones sin sanción alguna. Pero lo interesante de la resolución es el párrafo final de los Fundamentos de Derecho (y mira que dije que no iba a hablar del artículo 2 del nuevo reglamento hasta que no entrara en vigor y parece que el universo conspira para que no deje de mentarlo):

En consecuencia, y en los términos descritos, debe considerarse que el envío del catálogo de productos comercializados por Mondo Ibérica al domicilio de la sociedad mercantil de la que el denunciante es Administrador Único se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la LOPD, toda vez que tal envío se circunscribe al ámbito mercantil del denunciante y de la entidad Mondo Ibérica, sin perjuicio de que si la utilización de los datos se produjera en relación con un ámbito distinto quedaría plenamente sometida a las disposiciones de la LOPD.

(La cursiva es mía).

¿Queda claro? Sólo se me ocurre añadir el clásico “sin comentarios”.

Ya he prometido un comentario más extenso sobre este tema y el ya famoso artículo 2, pero de momento va quedando claro que todo esto tiene mucho que ver con estas siglas: B2B y B2C, que aunque nacieron para describir relaciones empresariales electrónicas, su concepto se puede aplicar para entender esta posible confusión sobre el ámbito de aplicación de la LOPD.

ACTUALIZACIÓN: Gracias a uno de los Comentarios me doy cuenta de que es necesario aclarar que el envío que se comenta en esta Resolución es una carta. El asunto podría haber sido distinto en el caso de tratarse de un correo electrónico o un fax, porque entonces hubiera también entrado en juego la LSSI. En cualquier caso recuerdo que estos resúmenes no deben ser más que una introducción para luego estudiar la Resolución completa en la web de la Agencia.