Datos de salud en empresas y asesorías

Ya había publicado una nota anterior sobre este tema: Nivel de protección de datos en una asesoría, pero ya que la AEPD ha publicado un nuevo informe jurídico (0303/2008) esta vez más centrado en datos de salud, os resumo la pregunta y la respuesta:

La consulta plantea el sentido que debe darse a la regla especial contenida en el artículo 81.6 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, aprobado por Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En particular, se plantea su aplicación a los ficheros que contengan los datos referidos a la existencia de incapacidad laboral, la declaración de la existencia de enfermedad común o profesional o accidente laboral como justificante de la concurrencia de una situación de baja laboral o a la condición del trabajador de apto o no apto a los efectos previstos en la legislación reguladora de la prevención de riesgos laborales.

La respuesta es bastante extensa (11 páginas), pero se resume perfectamente en el apartado VII:

En consecuencia, de lo señalado en el presente informe cabe concluir que será la aplicación la previsión contenida en el artículo 81.6 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica y, en consecuencia, serán únicamente exigibles las medidas de seguridad de nivel básico en aquellos ficheros que contengan uno o varios de los siguientes datos:
  • La mera indicación del grado o porcentaje de minusvalía del afectado o de los miembros de su unidad familiar a los efectos previstos para el cálculo de las retenciones en la legislación reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • La indicación del datos “apto” o “no apto” de un trabajador a los efectos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Los datos relacionados con las obligaciones impuestas al empresario por la legislación vigente en materia de seguridad social que se limiten a señalar únicamente la existencia o no de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente laboral o no laboral, así como la incapacidad laboral del trabajador.
Por el contrario, si el fichero contuviera cualesquiera datos relacionados con los resultados de las acciones de vigilancia de la salud distintos del meramente referido a la aptitud del trabajador o incorporasen los datos relacionados con la concreta enfermedad o accidente padecido por el trabajador no será posible entender aplicable el artículo 81.6 del Reglamento, debiendo implantarse las medidas de seguridad de nivel alto.


En el último apartado la Agencia aclara que los mismos considerandos sirven para una asesoría que actuara como encargada de tratamiento.