De oca a oca, la sanción me toca

El procedimiento sancionador PS/00689/2008, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL ARMENIA, se inicia vista la denuncia de uno de los vecinos acerca de un listado de deudores de la comunidad que figuraba expuesto en el tablón de anuncios, cerrado y que dispone de llaves, en el que aparecía dicho vecino como moroso incluso después de haber abonado la deuda pendiente.

El vecino pretende que además sean sancionados dos administradores de fincas, ya que durante el periodo en el que el cartel estuvo expuesto se produjo un cambio de administrador por lo que considerable sancionable tanto que el primero confeccionara el documento como que el segundo permitiera su continuidad en el tablón. Sin embargo la AEPD indica que no hay pruebas concluyentes sobre quién preparó el listado de morosos ni de que la empresa heredera de la administración tuviera copia de la llave y por tanto acceso al tablón.

Se deja claro quién es la entidad responsable de este tipo de ficheros de vecinos y el tipo de relación que tiene con el administrador:
Por ello, la condición de responsable de los ficheros creados para la adecuada gestión y funcionamiento de la comunidad de propietarios de un inmueble objeto de división horizontal corresponderá a la propia Comunidad, (...) si la ubicación de los ficheros de datos de los co-propietarios, es la de la sede del propio Administrador de Fincas, encargándose de la custodia de los mismos, almacenándolos en su propio ordenador, o pudiendo acceder a ellos, o bien en un espacio físico diferente de las instalaciones de la comunidad (por lo general, en la empresa de  Administradores de Fincas para la cual trabaja), es considerado como un servicio que el Administrador presta a la Comunidad, por lo que debe regularse en cuanto a protección de datos con dicho artículo 12 de la LOPD.

Y en resumen:
Teniendo en cuenta para la Comunidad de Propietarios Residencial Armenia, que figura en la hoja expuesta el sello de la misma, como la responsable del fichero, y siendo responsable del tablón, habiendo mostrado falta de diligencia consistente no solo en exponer el listado sino en dejar transcurrir el tiempo, conociendo la exposición de los datos del denunciante al menos desde que se inició este procedimiento, y que esta exposición perdurase en el tiempo, vulnerándose el derecho al secreto de datos durante un período dilatado, y como responsable del tablón de anuncios, se le propone para la imposición de una sanción de 6.000 €, teniendo en cuenta el artículo 45.4 de la LOPD.

Y por tanto:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL ARMENIA, (C…………) de (…….), por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de dicha norma, una multa de 6.000 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica.