En el procedimiento sancionador PS/00369/2005, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a las entidades MUNDI NA TRAVEL S.L., y FLECÁN DISTRIBUCIONES S.L., vistas las denuncias presentadas por D. J.C.A., y D. M.G.L., por la cesión de sus datos personales y el envío de una comunicación comercial no solicitada, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad MUNDI NA TRAVEL S.L., por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.
SEGUNDO: IMPONER a la entidad FLECÁN DISTRIBUCIONES S.L. por una infracción del artículo 11 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma, una multa de 300.506,05€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica.
PRIMERO: IMPONER a la entidad MUNDI NA TRAVEL S.L., por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.
SEGUNDO: IMPONER a la entidad FLECÁN DISTRIBUCIONES S.L. por una infracción del artículo 11 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma, una multa de 300.506,05€ de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica.