Sancionada por enviar un correo electrónico a varios destinatarios con sus direcciones electrónicas al descubierto

En el procedimiento sancionador PS/00072/2006, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a DOÑA A.G.S., vista la denuncia presentada por DON E.N.V., contra la entidad “LA CREMALLERA-B.L.L.” por la comunicación, sin su consentimiento, de su dirección de correo electrónico, a través de otro correo electrónico en el que aparecía a la vista junto con otras cuarenta y dos direcciones más, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: IMPONER a DOÑA A.G.S., por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de dicha norma, una multa de 601,01 € (seiscientos un euros con un céntimo de euro), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica.
Esta noticia fue muy comentada en los medios de comunicación, y corresponde a una costumbre que se ve con cierta frecuencia, en especial en las llamadas “cadenas” de correos en Internet. Evidentemente lo que hay que hacer cuando se envían correos masivos es utilizar siempre la casilla “CCO” o “BCC”, de forma que quienes reciben ese mail no puedan conocer las direcciones del resto. También es importante aclarar que si se multa a A.G.S. y no a “LA CREMALLERA” es por que la primera era una agente autónoma que actuaba por su cuenta, aunque fuera en representación de la última.