Sanción heredada

En el procedimiento sancionador PS/00166/2007, de 10 de agosto de 2007, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad HERA SERVICIOS TECNICOS AMBIENTALES, S.L., vista la denuncia presentada por D. J.N.R. (…) El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad HERA SERVICIOS TECNICOS AMBIENTALES, S.L., por una infracción del artículo 16.4 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 12.000 € (doce mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.

Esta es una resolución muy interesante porque toca un tema que te tratado varias veces en las formaciones de producto: “la herencia de las sanciones”.

Resumiendo bastante, la historia es así:
1. la entidad CONSODATA comete un error al no dar curso a una petición de baja
2. se produce un envío publicitario
3. el afectado denuncia
4. la AEPD inicia un expediente
5. la entidad HERA compra CONSODATA “con la única finalidad de aprovechar la personalidad jurídica de una sociedad ya constituida”.
6. la AEPD termina el expediente y la sanción recae en HERA, entidad que continúa la personalidad jurídica de CONSODATA. Y menos mal que se acepta la apelación de la empresa al artículo 45.5 de la LOPD que le permite atenuar su responsabilidad, porque sino estaríamos hablando de un mínimo de 30.000€.

Y cuidado que aquí, igual que en otros sitios, fichar galácticos no garantiza el éxito:

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a HERA SERVICIOS TECNICOS AMBIENTALES, S.L. con domicilio a efectos de notificaciones en CUATRECASAS ABOGADOS, (…)