Denuncia boomerang

Otro de mis argumentos favoritos: cumplir la LOPD es también una cuestión de seguridad interna, de protección de los derechos de la empresa sobre uno de sus bienes más valiosos, sus bases de datos. Siempre he dicho: ¿cómo podría una entidad que no cumple la LOPD denunciar que uno de sus trabajadores ha hecho un uso de la información para beneficio personal (circunstancia por desgracia no del todo infrecuente) sin declararse al tiempo culpable de no estar cumpliendo la ley?
Claro que no todo el mundo (ya lo sabemos, ahí está el negocio) disfruta del asesoramiento de Grupo Millar2, y por eso algunos emprenden acciones como esta:

En el procedimiento sancionador PS/00087/2007, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad CLÍNICA “LOPE DE RUEDA S.L.” , y contra DOÑA X.X.X., vista la denuncia presentada por CLÍNICA “LOPE DE RUEDA S.L.”, y sobre la base de los siguientes,

HECHOS

PRIMERO: Con fecha 7 de diciembre de 2005, tuvo entrada en esta Agencia una denuncia de la Clínica “Lope de Rueda S.L.” (en lo sucesivo, La Clínica), contra Doña X.X.X. por la utilización por ésta de los datos de carácter personal de los pacientes de dicha clínica con posterioridad a la finalización, en junio de 2005, del ejercicio en la misma de su especialidad en ginecología.

Y les pasan cosas como estas:

PRIMERO: IMPONER a DOÑA X.X.X. por la infracción del 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha Ley una multa de 6.000 € (seis mil euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.
SEGUNDO: IMPONER a CLÍNICA “LOPE DE RUEDA S.L.” por la infracción del 9 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de dicha Ley una multa de 6.000 € (seis mil euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica, y por la infracción del 26.1 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.c) de dicha Ley, una multa de 601,01 € (seiscientos un euros con un céntimo de euro), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de dicha Ley.
Si fuera una comedia del Siglo de Oro podría titularse “El Denunciante Sancionado”.