Acelerando el ritmo

El Procedimiento Nº PS/00325/2007 tampoco tiene mucho de particular respecto al asunto que sanciona: es otro más de los muchos casos de vulneración de la LSSI por el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas mediante correo electrónico. Lo significativo es observar el poco tiempo transcurrido entre la denuncia (27/3/07) hasta la firma de la sanción (17/12/07), poco más de ocho meses. Se ve que la Agencia se va adaptando a una de las nuevas disposiciones del Reglamento en la que se le impone un plazo máximo de un año en la resolución de un procedimiento.