Cuestión de plazos

Hace unos días comentaba en el blog de Marketing Positivo el envío de una comunicación por parte de un conocido gabinete legal de asesoramiento a particulares, en el que se planteaba la relación entre la LOPD y los ficheros de solvencia patrimonial. En concreto en uno de sus puntos dicha comunicación decía:
Si no pago la deuda, ¿mis datos se mantendrán para siempre?
No. Hay una máximo de 6 años desde que venció la deuda, por lo que aunque ésta se mantenga impagada, transcurrido dicho plazo deberán cancelarse y no volver a aparecer.

Esta respuesta se basa en el párrafo 4 del artículo 29 de la LOPD que dice:
Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos.

El 31 de enero de 2008 se resolvió el procedimiento sancionador PS/00263/2007, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad IBERAVAL, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA, vista la denuncia presentada por D. B.B.B. por informar sus datos al fichero “Asnef”, habiendo superado los seis años desde los supuestos hechos que lo motivaron.
Parte de la resolución es el análisis de la gran cantidad de documentación que Iberaval aporta para demostrar la realidad de la deuda y la responsabilidad y conocimiento del denunciante de su situación, pero la Agencia lo deja muy claro cuando dice:
En el presente expediente no se trata de discutir la situación o no de deudor respecto de IBERAVAL, sino de la posibilidad de incluir y mantener dichos datos en un fichero común de prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito.
Y como llega a la conclusión de que efectivamente los plazos límite se habían superado, lo sanciona así:
PRIMERO: IMPONER a la entidad IBERAVAL, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA, por una infracción del artículo 29.4 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.f) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

Y como además se había vulnerado la calidad de los datos, añade una guinda al pastel:
SEGUNDO: IMPONER a la entidad IBERAVAL, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA,, por una infracción del artículo 4.3 en relación con el 29.4 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 6.000 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.