El artículo 5 de la LOPD parece bastante claro. Dice en su párrafo 1 que “Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco (…)” y para aclarar el método más usual en la recogida de datos personales, en su párrafo 2 especifica: “Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.”
Y sin embargo, en el Procedimiento Nº PS/00231/2007, con fecha de resolución 15 de enero de 2008, en el que el SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS LOCALES Y BOMBEROS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA denunciaba a la entidad INICIATIVAS Y TRANSPORTES DE ELCHE, S.A. por no incluir la pertinente información en los recibos utilizados para el cobro de las tasas municipales, la empresa alegó que “Los ciudadanos que realizan el pago de las tasas reciben información relativa a los derechos que les asisten con respecto a sus datos personales” aportando fotografías de un cartel que habría colocado en la ventanilla de cobro de las tasas, en cuyo pie figuraría la siguiente leyenda informativa: “Iniciativas y Transportes de Elche, S.A. le informa que sus datos personales (etc…)”
Obviamente la Agencia de Protección de Datos desestima tal alegación, pero ya que la entidad parecía cumplir el resto de obligaciones, sanciona la vulneración del artículo 5 con una multa de 601,01 €.