Intentando dar pena

En el Procedimiento Nº PS/00272/2007 instruído por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad INSTITUTO FIDES, S.L. (Master Formación), vista la denuncia presentada por D. P.P.P. en representación del Sindicato Independiente de Docentes Interinos (SIDI), se acusó a la empresa de enviar sin consentimiento una comunicación comercial (cursos para oposiciones). A esto alegaron:

Que la mayoría de envíos publicitarios tuvieron por destinatario a personas físicas que constaban en su base de datos por lo que no necesitaba el consentimiento. (¿? Precisamente se trata de que es necesario el consentimiento para introducir los datos de una persona física en una base de datos)

Que se trató de un envío puntual a la dirección profesional, por lo que no necesitaba el consentimiento previo de los destinatarios. (Atención a los que estáis dando demasiadas vueltas al tema del artículo 2 del nuevo reglamento: leed bien atentos cómo desmonta la Agencia este argumento).

Que “las fuentes utilizadas, tanto la adjudicación pública como la consulta en los tablones de anuncios debe considerarse fuente de acceso público al considerarse un Medio de comunicación y al ser un listado de personas pertenecientes a grupos profesionales”. (Con lo clara y sencilla que es la definición de fuente de acceso público en la LOPD, ¿a quién se le ocurre considerar como tal un tablón de anuncios?).

Que no causó perjuicio ni daño económico alguno a los destinatarios de su envío. (Esta apelación al artículo 45 es incorrecta, pues este factor es irrelevante para la materia tratada, como muy bien señala la Agencia).

Que cumple la LOPD, tiene sus ficheros registrados y observa las medidas de seguridad. (Sólo faltaría, es como argumentar al policía que te detiene por ir a 180 km/h que llevas chaleco reflectante).

Que no ha vuelto a utilizar esos datos personales. (Hmmm, argumento peligroso, ¿podría demostrarlo? Mire que como tenga otra denuncia le pueden acusar de reincidencia y hasta de falsedad documental).

Que no tiene capacidad económica para afrontar la sanción prevista, por lo que su imposición provocaría el cierre de la empresa. (Esta sí que es buena, intentando dar pena a los poderes públicos, cualquiera diría que no funciona… ¿o sí? Continúe leyendo).

(La cursiva es mía.)

La Agencia inicia el procedimiento con esta contundencia: “por la presunta infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de esa norma, pudiendo ser sancionada con multa de 60.101,21 € a 300.506,05 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.”

Es importante recordar que el demandante actúa en nombre de un sindicato que asegura que “Master Formación” está tratando los datos personales de 2500 profesores interinos, sin su consentimiento.

Y sin embargo (tras rechazar todos los argumentos de la empresa) la cosa termina así: “Asimismo, en función de los criterios de graduación de las sanciones recogidos en el artículo 45.4 de la LOPD, y, en especial, al volumen de tratamientos efectuados, acreditados en el presente procedimiento, únicamente queda probado un supuesto, y al de reincidencia, procede la imposición de una sanción de 6.000€.”

Es decir, que el recurso a la pena ha funcionado por la vía de la rebaja de 60.000 a 6.000€ con un argumento traído por los pelos, ya que la Agencia está normativamente más que autorizada (y no le hubiera costado ningún esfuerzo dentro de este mismo procedimiento) para haber actuado de oficio investigando si realmente el tratamiento ha sido de 2.500 profesores o sólo el del denunciante.

Y no es que yo deseara que esto le hubiera ocurrido a una pequeña empresa, pero será interesante recordarlo al siguiente empresario que asegure que esto de la protección de datos es un “sacacuartos”. Teniendo en cuenta el actual nivel de cumplimiento y la inconsistencia general de las argumentaciones, si la Agencia quisiera de verdad sacar los cuartos, a más de uno le iban a sacar hasta las entrañas.