¿Temporada de rebajas?

Un comentario en la nota anterior (gracias Roberto G.) nos recuerda uno de los casos que demuestran la tendencia en la AEPD a rebajar el importe de las sanciones.
Por un lado está el significativo descenso de 2005 a 2006 del importe total de las sanciones, a pesar de ser más en número; por otro la continua apelación en las resoluciones (incluso sin que el demandado así lo solicite por desconocimiento) a los artículos 45.4 y 45.5 de la LOPD que permiten atenuar la carga económica, y finalmente, como en el caso que señalaba el lector, la rebaja en las sanciones por spam:
  • Versión José Luis Piñar Mañas: en el Procedimiento Nº PS/00370/2005 "El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad ET SYSTEMS, por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4 d) de dicha, una multa de 1.000 € (mil euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 39.1.c) y 40 de la citada Ley."
  • Versión Artemi Rallo Lombarte: en el Procedimiento Nº PS/00342/2007 "El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a CONVIERTA COMERCIALIZACIÓN, S.L., por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4. d) de dicha norma, una multa de 600 € (seiscientos euros) de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1.c) y 40 de la citada Ley."
Misma infracción del mismo artículo... ¿distinta sanción?