Una nueva consideración de "spam": los sistemas de recomendación

En el procedimiento sancionador PS/00323/2007, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad INICIATIVAS VIRTUALES, S.A., vista la denuncia presentada por DON P.P.P., se trata el caso de uno de los muchos sistemas de recomendación a un amigo de los servicios de una web.
El envío publicitario recibido por el denunciante, corresponde a una campaña continua de captación de clientes que promueve Iniciativas Virtuales. Dicha campaña consiste en ofrecer a los clientes registrados la posibilidad de recomendar a sus familiares y amigos los servicios de Iniciativas Virtuales a través de la página web www....Y......, para lo cual existe en dicha página web una facilidad que permite remitir a una dirección de correo electrónico un mensaje informativo invitando al destinatario a registrarse en ....Y....... El mensaje que recibe el destinatario incluye un botón que enlaza directamente con la página de inscripción de clientes.
Este sistema mediante el cuál una persona introduce el correo electrónico de otra para que reciba información de la web es utilizada como forma de atraer de una forma fácil y sencilla usuarios a las webs. No es otra cosa que la traslación al mundo virtual de la tradicional técnica de marketing "member get member"
En el caso que se juzga alega la denunciada que ella no ha enviado el correo electrónico sino que lo han enviado desde la dirección ...X..@...., pero la AEPD afirma:
En el presente supuesto desde la IP de Iniciativas Virtuales se ha enviado un correo comercial a Don P.P.P. sin poder acreditar el consentimiento previo ni la existencia de una relación contractual anterior. Nunca pueden enviarse correos promocionales sin contar con estos requisitos. Iniciativas Virtuales ha ideado un sistema de enviar correos comerciales omitiendo las exigencias de la LSSI (consentimiento previo e informado o que, previamente, haya habido una relación contractual entre el remitente del correo y el destinatario) al hacerse a través de personas que si mantienen una relación con dicha entidad, pero que lo único que han de hacer es reenviar el propio correo comercial de Iniciativas Virtuales utilizando incluso la misma IP de la entidad.

Y finalmente impone por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como como leve en el artículo 38.4.d) de la citada Ley, una multa de 600 € (seiscientos euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 39.1.c) y 40 de la citada LSSI.

Debido a la gran cantidad de páginas web, que al igual que en el caso anterior, usan sistemas similares, el asunto ha dado bastante que hablar. El análisis más o menos jurídico y/o técnico (y en general muy crítico) se ha tratado de momento en:
  • Error 500: La Agencia de protección de datos contra el "enviar a un amigo"
  • Iurismática: ¡Cuidado con «enviar a un amigo»! Multa de 600 Euros de la AGPD
  • Ayuda WordPress: El famoso “Enviar a…” es ilegal

Además ha surgido otra de esas cíclicas polémicas que desde el ámbito profesional del comercio electrónico y el marketing directo sitúan a la LOPD como el apocalipsis del sector.

Pero como esto es entrar en el terreno del marketing y para eso tengo otro blog... continuará allí.