Causas circunstanciales

Lo mismo que en la guerra se utiliza el eufemismo "daños colaterales", ya hay quien ha pretendido introducir en protección de datos las "causas circunstanciales" para intentar justificar una vulneración de la LOPD.
En el procedimiento sancionador PS/00315/2007, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad Real Club Náutico de San Sebastián, vista la denuncia presentada por M.M.M., se trata del envío de una carta a los socios del Club entre la que se encuentra copia de varios acuses de recibo por parte de la afectada, en los que figura el DNI de la misma, así como copia de un acuse de recibo de un Burofax, recibido por la hija de la Sra. M.M.M., figurando asimismo el nombre, apellidos y número de DNI de ésta.
Todos estos datos podían ser conocidos por el resto de los socios por su pertenencia común al club, excepto obviamente los de la hija, que no es socia.
La denunciada solicita el archivo del procedimiento sancionador por considerar que no ha habido incumplimiento de la legislación de protección de datos personales en la comunicación a los socios con los datos que contenían los documentos fotocopiados que se enviaban, incluidos los de su hija por causas circunstanciales, argumento que la Agencia desmonta atendiendo al deber de secreto como una de las obligaciones principales del responsable del fichero.
Y menos mal que de acuerdo con la doctrina de la Audiencia Nacional, la vulneración del deber de secreto sobre datos personales que no permiten realizar una evaluación de la personalidad del individuo debe ser tipificada como infracción leve. De esta forma el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad Real Club Náutico de San Sebastián, por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de dicha norma, una multa de 601,01 € (seiscientos un euros con un céntimo de euro) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica.