Los peligros de "arrastrar y copiar"

En el procedimiento sancionador PS/00317/2007, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a D. X.X.X., vista la denuncia presentada por el CONCELLO DE OURENSE - POLICIA LOCAL, se repite la historia de los archivos con datos personales que aparecen en las redes P2P como el eMule.
En este caso se trata de un abogado al que se le "escapó" un archivo con datos de más de 1500 clientes. Según manifestó “en modo alguno ha existido voluntariedad en cuanto a tal compartición. En efecto, dicha base de datos, -una copia antigua de la que utiliza el despacho-, era utilizada por el personal del despacho como "agenda" para la remisión de la correspondencia usual del despacho, y por error humano, debido a la escasez de conocimientos informáticos del usuario y al parecer en un movimiento de “arrastrar y copiar”, fue copiada en una carpeta temporal que se encontraba en otra que a su vez era compartida por el programa P2P. Es de decir que inmediatamente que se tuvo conocimiento de esta circunstancia ha sido subsanado el error.”
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE IMPONER a D. X.X.X., por una infracción del artículo 9 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de dicha norma, una multa de 3.000 € (tres mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 5 de la citada Ley Orgánica.