Ten cuidado con dónde imprimes

Está muy bien y es muy ecológico eso de reciclar hojas impresas que ya no sirven y usarlas por la otra cara para tomar notas o imprimir otro documento, pero antes de entregárselas a nadie fíjate bien qué es lo que pone en la parte impresa no vaya a ser que te ocurra como en el procedimiento sancionador PS/00290/2007, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad TELECOMUNICACIONES PHONEMOVIL 2001, S.L., vista la denuncia presentada por DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, 601ª COMANDANCIA DE VALENCIA, 1ª COMPAÑÍA-PORT DE SAGUNT.

Esta tienda de móviles tuvo un conflicto con un Guardia Civil respecto a la reparación de un móvil y éste les denunció por haber facilitado, en el transcurso de una visita que tuvo lugar el día 20/09/2006, varios documentos que contenían datos de carácter personal relativos a otros clientes. La representante de Phonemovil 2001, manifestó que “dados los malos modos que tenía el Guardia Civil (siempre venía de uniforme y con el arma reglamentaria) y dada su insistencia, para contentarlo se le facilitó toda la documentación derivada del envío del terminal al servicio técnico correspondiente y enseñarle que todas las obligaciones de mi empresa se habían cumplido, a pesar de que nunca se le facilita dicha información a ningún cliente. Según se pudo comprobar posteriormente, y dadas las prisas y malos modos del Sr. Guardia Civil, observamos que la citada documentación de la reparación del terminal telefónico había sido impresa, por error, en la bandeja en la que se incorporan los papeles para utilizar en modo borrador, en lugar de los completamente blancos, motivo por el cual deben [de] obrar al dorso de los datos que se reseñan en el escrito. Una vez advertido dicho error, se le solicitó la devolución de la documentación impresa de forma indebida para volver a imprimirla en folios en blanco, a lo que se negó alegando que él era la autoridad y que no le podíamos retirar los papeles que le habíamos dado”.

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: IMPONER a la entidad TELECOMUNICACIONES PHONEMOVIL 2001, S.L., por una infracción del artículo 9 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de dicha norma, una multa de 601,01 € de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 5 de la citada Ley Orgánica.