Espiando desde la maceta

Algunos han visto demasiadas películas o visitan con un exceso de frecuencia "La tienda del espía".

En el procedimiento sancionador PS/00479/2007, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a D. R.R.R., vista la denuncia presentada por Dª. L.L.L., contra D. R.R.R. en calidad de propietario de la vivienda ubicada en la (C/...............................), por la instalación en la citada vivienda de diversas cámaras de videovigilancia, una de las cuales se encuentra dirigida al edificio colindante en la (C/................) y, al menos una de ellas, al exterior de la vivienda dirigida a la vía pública, la Policía Nacional de Canarias verificó que:

En la terraza exterior de la vivienda sita en la (C/...............................) se encuentra una maceta de color blanco con un agujero orientado hacia el balcón de la denunciante, en el que se presume la existencia en su interior de una micro-cámara, toda vez que hacia el interior de la referida maceta se dirigen unos cables provenientes del interior de la vivienda.
Asimismo, en la esquina superior derecha de la puerta del garaje del propietario de la citada vivienda, hay un conjunto de macetas con pequeños agujeros, pudiéndose comprobar visualmente, como en el interior de uno de ellos se encuentra colocada una lente, supuestamente perteneciente a la óptica de una micro-cámara de vigilancia, sin poderse precisar el ángulo de visión, aunque se presume pudieran captar imágenes ajenas a la vivienda.


Por supuesto no había cartel con el pertinente preaviso ni tampoco autorización para instalar las cámaras, así que:

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad D. R.R.R., por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 600 € (seiscientos euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.


Se baja de nivel la sanción ya que:

En el presente caso, ha quedado acreditado que D. R.R.R. instaló en la terraza de su domicilio, sito en (C/...............................), un sistema de videovigilancia cuya cámaras enfocan a zonas colindantes a su vivienda y ajenas a la misma, toda vez que así consta en la declaración realizada ante el Juzgado de Instrucción nº 0A, en (......). Además, Han quedado constatados indicios suficientes de tal instalación en la inspección de datos de fecha 10/01/2006. No obstante, en el presente caso, no consta acreditado que el citado sistema de videovigilancia disponga de dispositivos desproporcionados con la función para la que fue instalado del tipo captación de imágenes mediante sistema “fotográfico” o proximidad mediante sistemas tipo “zoom”. Además, la grabación de las imágenes se realiza de forma aleatoria sin que se haya constatado la instalación de sistemas de direccionamiento remoto o automático. En consecuencia, procede la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 45.5 de la LOPD, toda vez que se dan los requisitos exigidos en dicha norma. Por lo tanto, procede imponer una sanción de multa de 600 €.