Por si no había quedado claro

El hombre es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra... y además a la segunda se rompe la cabeza.

Tenemos primero el Procedimiento Nº PS/00291/2005, un clásico envío de spam sancionado (en la época Piñar) con 1.000€.

La cosa podía haber quedado ahí, pero resulta que el denunciante se encuentra, curiosamente el mismo día que al denunciado se le comunica el inicio del expediente, con que su dirección electrónica ha sido dada de alta sin su consentimiento en una serie de listas de distribución.
Denunciados los hechos de nuevo ante la AEPD, la inspección constata que todas las altas se produjeron en un intervalo de tiempo de apenas media hora, localiza varias IP's de conexión y a través de un número de teléfono acaba... ¿lo adivinas?, de nuevo en casa del denunciado.
Y aunque no se puede probar que en todos los casos de altas falsas la acción se iniciara desde el denunciado, pero teniendo en cuenta que en al menos cuatro de las ocasiones hay coincidencia de IP´s, para terminar el Procedimiento Nº PS/00369/2007 :

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad SERVICIOS INFORMÁTICOS ESPECIALIZADOS EN EL TRATAMIENTO DE EMPRESAS, S.L., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.