¿Quién paga?

A raíz de un noticia en el diario Cinco Días que se resume así:

Un caso de varices puede salirle caro a Aresa. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso el pasado marzo a esta entidad de salud una multa de 60.101,21 euros por recabar información médica de una cliente sin su consentimiento expreso. El origen del caso se remonta a 2003, cuando la firma todavía no pertenecía a Mutua Madrileña. El grupo que preside Ignacio Garralda ha recurrido el fallo
(...)
El actual propietario de Aresa, el grupo Mutua Madrileña, reconoce haber recurrido la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional hace varios meses.
Si finalmente Aresa pierde el caso, la multa no recaería sobre la compañía que encabeza Ignacio Garralda, sino sobre sus anteriores propietarios, la familia Guerrero. Mutua pagó 352 millones de euros en diciembre de 2005 por la firma catalana de salud.


Alfredo C. me comenta por mail: "Creía que las empresas que compraban otras, si después de la compra "caía" una sanción era la compañía compradora la que se hacía cargo...".

Mi respuesta es que así ha sido hasta ahora, como por ejemplo en la resolución que ya comenté en otra nota titulada "Sanción heredada".

Y recientemente se he repetido en el Procedimiento Nº PS/00399/2007, que se inició cuando Dña. A.A.A. y la entidad Desarrollos Inmobiliarios La Rosa-Promociones, S.L. suscribieron un Contrato de Compraventa de “Vivienda Familiar Libre”. En dicho Contrato no constaba cláusula informativa alguna sobre el tratamiento y destino de los datos personales facilitados, ni consta que dicha información hubiese sido facilitada a Dña. A.A.A. por otro medio.

Según la inscripción de fecha dd/mm/aaaa, que consta en el Registro Mercantil Central, La sociedad Desarrollos Inmobiliarios La Rosa-Promociones, S.L. fue absorbida por la entidad GRUPO INICIARES, que se subrogó en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. El anuncio de dicha fusión fue publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil Central de fecha 03/07/2007.

Y por lo tanto la Resolución termina: IMPONER a la entidad GRUPO INICIARES, S.L., por una infracción del artículo 5.1 y 2 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.d) de dicha norma, una multa de 601,01 € (seiscientos un euro con un céntimo de euro), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica.

Es decir, que la única posibilidad de que la noticia citada tenga visos de realidad, sería que en el proceso de compraventa se hubiera incluido alguna claúsula legal al respecto.