En el procedimiento sancionador PS/00464/2007, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad CHRISTOFLE ESPAÑA, S.A., y en base a los siguientes hechos probados:
Pese a esta alegación los inspectores encontraron entre otros documentos varias agendas personales que correspondían al parecer a antiguas empleadas de CHRISTOFLE, y en las que figuraban de algunos clientes datos personales como nombre, apellidos, domicilios, teléfonos fijos y móviles, número de cuentas bancarias, etc.
Habiéndose infringido tanto los artículos 9 (Medidas de seguridad) como 10 (Deber de secreto) de la LOPD, nos encontramos ante un supuesto en el que un mismo hecho deriva en dos infracciones dándose la circunstancia que la comisión de una, implica necesariamente la comisión de la otra, y según la resolución "procede subsumir ambas infracciones en una".
PRIMERO: Con fecha de 9 de enero de 2007 dos periodistas de la cadena de televisión ANTENA 3, que acababan de realizar un reportaje informativo en la sede institucional de la Agencia Española de Protección de Datos, pusieron en conocimiento de la Inspección de Datos el hallazgo de diversa documentación en la vía pública, junto al local comercial de la firma comercial CHRISTOFLE ubicado en el (c/...........................). Parte de esta documentación fue aportada a la Inspección de Datos por los periodistas.
Tras analizar el contenido de la documentación, dos inspectores se personaron en el citado inmueble, verificando que en la vía pública, junto al citado establecimiento, existía documentación adicional que, al igual que la aportada por los periodistas, aparentemente había sido desechada por el establecimiento, dado que en la misma figuraba la marca comercial CHRISTOFLE.
Los inspectores se personaron en el establecimiento y se identificaron como tales ante la encargada del mismo, quien reconoció que durante los últimos días el establecimiento había estado destruyendo documentación no útil y que esa misma mañana las empleadas de la tienda habían abandonado en la vía pública algunos documentos que, según entendían, no contenían información personal ni confidencial (folios 1 y 2).
Pese a esta alegación los inspectores encontraron entre otros documentos varias agendas personales que correspondían al parecer a antiguas empleadas de CHRISTOFLE, y en las que figuraban de algunos clientes datos personales como nombre, apellidos, domicilios, teléfonos fijos y móviles, número de cuentas bancarias, etc.
Habiéndose infringido tanto los artículos 9 (Medidas de seguridad) como 10 (Deber de secreto) de la LOPD, nos encontramos ante un supuesto en el que un mismo hecho deriva en dos infracciones dándose la circunstancia que la comisión de una, implica necesariamente la comisión de la otra, y según la resolución "procede subsumir ambas infracciones en una".
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad CHRISTOFLE ESPAÑA, S.A., por una infracción del artículo 9 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de dicha norma, una multa de 6.000 € (seis mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 5 de la citada Ley Orgánica.