"Listas negras" en los taxis

¿Alguna vez te ha ocurrido que al pedir un taxi la operadora ya sabe tu domicilio y te has preguntado si tiene derecho a guardar ese dato de una petición anterior?, o peor aún ¿te ha ocurrido alguna vez que te hayan denegado el servicio supuestamente por no haber esperado un servicio anterior?

En el Informe Jurídico 0302/2008, la Agencia de Protección de Datos aclara este tema.

El mencionado artículo 6 señala que no será necesario el consentimiento del afectado cuando los datos “se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento”.
En el presente caso, el tratamiento del dato del número telefónico del solicitante y de su dirección, en su caso, se encontrarían amparados en el mencionado precepto, dado que la solicitud del servicio da lugar al nacimiento de una relación jurídica entre el solicitante y la compañía para cuyo desarrollo sería preciso el tratamiento de ese dato.
No obstante, deberán tenerse en consideración dos circunstancias. En primer lugar, el interesado deberá ser informado acerca del tratamiento del dato; en segundo término, dicho tratamiento deberá respetar el principio de conservación, previsto en el artículo 4.5 de la Ley Orgánica 15/1999, según el cual “Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados”.
(...)
La segunda de las cuestiones a las que se ha hecho referencia implicaría, con carácter general, la necesidad de que los datos sean cancelados una vez prestado el servicio o pudiera derivarse alguna consecuencia del mismo, no conservándose dichos datos en el fichero a menos que el interesado hubiera dado su consentimiento para ello.
Lo que acaba de indicarse permite enlazar con la cuestión planteada, por cuanto, como regla general, el dato deberá haber sido cancelado una vez concluido el servicio, por lo que no sería posible su conservación y aún en menor medida su inclusión en una “lista negra”.
Y una advertencia final:
No obstante, en caso de que el tratamiento no se estuviera llevando a cabo conforme a lo dispuesto en el presente informe, la consultante podrá denunciar los hechos ante esta Agencia Española de Protección de Datos, a fin de que por la misma se inicien las actuaciones de inspección y, en su caso, sancionadoras, si las mismas procedieran en derecho.
Relacionada: Videovigilancia en taxis.