Y no será por no avisar

Siguen y siguen, son como el conejito de Duracell, no dejan de caer resoluciones por el envío de spam.

En el procedimiento sancionador PS/00430/2007, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad DT INFORMÁTICA SL, vista la denuncia presentada por S.S.S., se probó que el denunciante había recibido un correo electrónico ofreciendo servicio de consultoría informática, software, asistencia técnica informática, servicios de Internet, adecuación de empresas a la LOPD, etc. El mensaje incluía el típico Aviso Legal con el texto: “…su dirección de correo electrónico ha sido obtenida de fuentes accesibles al público…” indicando a efectos de cancelación de datos: D.T. informática, SL.

Los representantes de la empresa reconocieron haber remitido un correo informativo-comercial a la dirección ....A..@.... con fecha 07/06/2007. Manifestaron no disponer de consentimiento explicito del titular o titulares de la dirección de correo para la remisión de comunicaciones comerciales si bien entendían que disponían de consentimiento tácito, al haber obtenido la dirección de correo mencionada a través de la entidad TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y SISTEMAS AVANZADOS 2000 SL, previo comunicado de esta última a todos sus contactos comerciales, a través de correo electrónico y ordinario, de la transmisión de sus datos a D. T. INFORMATICA, SL. Indicaron que el dato ....A..@.... puede también obtenerse fácilmente a través de la página www...A....

Veamos ambas alegaciones.

Alegan que disponen de consentimiento tácito obtenido a través de una cesión de datos informada, pero en tal comunicación, que es el anuncio del traspaso de un servicio técnico, sólo se decía que: :“A fin de agilizar el proceso de adaptación Teinsa 2000 transmitirá los datos relativos a su empresa a D.T. Informática, para evitar que al ponerse en contacto con el centro de asistencia pueda haber algún problema. En caso de no estar de acuerdo nos lo deben comunicar al teléfono de TEINSA 2000, a email@.es o directamente al teléfono de D.T.Informática.”
Al no hacer alguna a la remisión de comunicaciones comerciales por ninguna vía, tal consentimiento no es válido.

Por otro lado alegan que el dato puede obtenerse fácilmente de la web del denunciante. Ya hemos comentado muchas veces que internet no es una fuente de acceso público, que aquí entra en juego no sólo la LOPD sino también la LSSI, etc., etc, pero es que además, y aquí viene lo mejor, el propio denunciado se había preocupado de avisar en su web incluyendo este texto:

“ADVERTENCIA: En ningún caso la publicación de estos datos de contacto significa el consentimiento a recibir comunicaciones comerciales no solicitadas. Cualquier comunicación de este tipo recibida por correo electrónico es un delito tipificado por la LSSI y será denunciada ante la Agencia de Protección de Datos a efectos de abrir expediente sancionador, pudiendo resultar en sanciones de hasta 601.012,10 euros. Así mismo queda expresamente prohibido incorporar esta información en cualquier tipo de fichero informatizado sin el consentimiento previo de On-Line Services 2000, SL. “


Y no iba en broma, más claro... la sanción.

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad DT INFORMÁTICA SL, por la infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de dicha norma, una multa de 600 € (seiscientos euros) conforme a lo establecido en el articulo 39.1.c), en relación con el 40 de la citada Ley.