Hace algún tiempo los inspectores de la Agencia Española de Protección de Datos aprendieron todos los secretos del ensobrado y envío masivo de comunicaciones a los clientes y sancionaron a una empresa con 60.000€ debido a que en algunos casos a través de la ventanilla de los sobres se veían más datos personales que la simple dirección de envío.
Este es un problema que el tiempo y la tecnología se encargarán de solucionar sustituyendo las comunicaciones en papel por electrónicas, pero mientras tanto y teniendo en cuenta que este proceso de digitalización es más tardío en la microempresa y el autónomo que en las PYMES, ¿cuántos pequeños empresarios están enviando documentos en papel a sus clientes sin fijarse en qué tipo de datos quedan expuestos a través de la ventanilla del sobre? Teniendo en cuenta el riesgo sancionador, yo echaría un vistazo al asunto.
Como muestra dos ejemplos recientes:
Este es un problema que el tiempo y la tecnología se encargarán de solucionar sustituyendo las comunicaciones en papel por electrónicas, pero mientras tanto y teniendo en cuenta que este proceso de digitalización es más tardío en la microempresa y el autónomo que en las PYMES, ¿cuántos pequeños empresarios están enviando documentos en papel a sus clientes sin fijarse en qué tipo de datos quedan expuestos a través de la ventanilla del sobre? Teniendo en cuenta el riesgo sancionador, yo echaría un vistazo al asunto.
Como muestra dos ejemplos recientes:
- En el procedimiento sancionador PS/00020/2008, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad OPEN BANK SANTANDER CONSUMER S.A., por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.g)" de dicha norma, una multa de 60.200 € (sesenta mi doscientos euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.
- En el procedimiento sancionador PS/00526/2007, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad BANCO CETELEM SA, por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.g) de dicha norma, una multa de 60.102 € (sesenta mil ciento dos euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.