Fuentes accesibles al público: Internet no

Internet es una tentación. Por ejemplo para un emprendedor. Parece que todo es posible porque es gratis, pero no.
Cuando me presentan gente joven del mundo web (o en las ferias, que hay de todo como en botica) no es raro que al rato de charlar sobre protección de datos, el individuo, bajando la voz y con tono de conspirador (sospechando supongo la respuesta a su cuestión), me diga algo así como: "yo tengo una base de datos enorme ¿podría hacer algo con ella?" Basta rascar un poco para averiguar cómo la ha conseguido: como un "spamer" artesano, copiando de aquí y de allá mientras navegaba por las procelosas aguas bitélicas de internet, es decir, de listados profesionales, páginas de repertorios, webs de empresa, cadenas
por correo electrónico, etc... Pues lo siento chico, la respuestas es no, no puedes hacer nada de lo que estás pensando.
La LOPD lo deja claro en el artículo 3j), cuando define "Fuentes accesibles al público":
Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin mas exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los Diarios y los Boletines oficiales y los medios de comunicación.
Y lo reafirma en el artículo 7 del Real Decreto 1720/2007:
1. A efectos del artículo 3, párrafo j) de la Ley Orgánica 15/1999, se entenderá que sólo tendrán el carácter de fuentes accesibles al público:
a) El censo promocional, regulado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
b) Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica.
c) Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica. En el caso de Colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional.
d) Los diarios y boletines oficiales.
e) Los medios de comunicación social.
Y por si quedaban dudas se termina de rematar con el Informe 0342/2008, donde se afirma:
Ambas definiciones tienen una enumeración taxativa respecto a lo que cabe considerar como fuentes accesibles al público, lo que impide que consideremos a las páginas web como fuentes accesibles al público. Por ello, para tratar la información contenida en dichas páginas debería de obtenerse el consentimiento de los afectados.
La tesis de la AEPD es que Internet no es un medio de comunicación social, así que en ningún caso las páginas web serían fuentes accesibles al público.