Y otra de sobres

Relacionado con la nota de ayer acerca de las sanciones por incorrectos ensobrados y el error de dejar a la vista a través de la ventanilla del sobre datos personales más allá de la dirección de envío, hay que señalar que si quien realiza este trabajo de ensobrado y etiquetado es una empresa externa, deberá tener con su cliente el correspondiente contrato de encargado del tratamiento, como señala el Informe Jurídico 0309/2008:
En relación con la actividad de pegado y ensobrado de etiquetas en cartas con folletos comerciales y en la recepción de direcciones de personas físicas por correo o fax, para la realización de envíos, la consultante está realizando una prestación de servicios por cuenta de terceros, lo que implica desde el prisma de la protección de datos, el tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de su cliente, exigiendo por tanto la formalización de un contrato de encargado del tratamiento, pues es un encargado del tratamiento atendiendo a la definición de 3 g) de la Ley Orgánica 15/1999, “La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento”.