Intimidad entre vecinos

Hacía tiempo que no comentaba sanciones en el sector de comunidades de vecinos (aunque las sigue habiendo), así que hoy por partida doble.

En el primer caso, en el procedimiento sancionador PS/00057/2008 , instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad D. M.M.M., S.L., (Barragaán S.L.) vista la denuncia presentada por D. P.P.P. que declaró que en la documentación entregada con el detalle del ejercicio 2006, para la junta general ordinaria de la Comunidad de Propietarios, Barragán, S.L. (contratado como administrador) presentó un informe con los coeficientes de porcentajes de participación en los elementos comunes de la finca, según consulta efectuada ante el Registro de la Propiedad Urbana. Además de esta información, en dicha consulta se adjuntaban datos como son la titularidad del inmueble, la cuota de participación de cada uno de los propietarios, banco donde se encuentra hipotecada la vivienda, importe y plazo de la hipoteca, escritura, notario, etc.
La Agencia considera excesiva tal información y por lo tanto resuelve:
PRIMERO: IMPONER a la entidad M.M.M., S.L., por una infracción del artículo 4.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 6.000,00 € (seis mil euros con cero céntimos de euro) de conformidad con lo establecido en los artículos 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.

Por otro lado tenemos el procedimiento sancionador PS/00028/2008 , instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ MOTA DEL CUERVO 35, DE MADRID, vista la denuncia presentada por D. X.X.X. por haber expuesto en el tablón de anuncios de la CP del citado inmueble una convocatoria a Junta General Extraordinaria, en la que figuraba su nombre como deudor de la citada Comunidad. Denuncia ampliada posteriormente al producirse el abono de la deuda pero no corregirse el citado aviso.
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ MOTA DEL CUERVO 35, DE MADRID, por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de dicha norma, una multa de 601,01 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica.