Me lo dijo por teléfono

Otros dos ejemplos más de lo importante que resulta la prueba del consentimiento inequívoco dentro de la protección de datos: dos empresas sancionadas con 6.000 y 60.000€ respectivamente, tras asegurar haber recibido por teléfono los datos que habían usado.

En el procedimiento sancionador PS/00497/2007, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad Finques Lapiedra, S.L., vistas las denuncias presentadas por Dª M.M.M. y Dª R.R.R. se demostró que Finques Lapiedra, S.L. emitió un recibo a nombre de Dña. R.R.R. como copropietaria de una plaza de parking, en concepto de “extra costas judiciales y gastos devolución bancaria”, en el que constan los datos personales de nombre y apellidos y dirección y número de cuenta bancaria de Dña R.R.R.
Según la empresa:
"Este dato fue notificada vía telefónica por una Sra. que decíase llamarse A.A.A. de la empresa Promociones Novas Formas, S.L. la venta de la plaza de parking. Dicha venta se había realizado a las Sras. R.R.R. y M.M.M., indicándonos sus datos personales como nombres, dirección, teléfono y DNI."
Y según AEPD:
Finques Lapiedra, S.L. no ha acreditado el consentimiento de la denunciante para el tratamiento de sus datos personales, por lo que debe entenderse vulnerado el artículo 6.1 de la LOPD.
Y por lo tanto:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad Finques Lapiedra, S.L., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euros con veintiuno) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

Por otro lado en el procedimiento sancionador PS/00498/2007, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad Publicaciones Nacionales Técnicas Y Extranjeras, S.A., visto el escrito presentado por Dª L.L.L. en el que denunciaba  que contrató con dicha empresa la publicación de los datos de su clínica dental en la edición de la guía Puntex denominada “Quién es Quién en Sanidad Estética” y que la citada entidad también publicó en la referida guía, sin su consentimiento, su número particular de telefonía móvil.
Según manifestaciones de Publicaciones Nacionales Técnicas y Extranjeras, S.A., Dña. L.L.L. le facilitó el número de teléfono móvil telefónicamente para que fuera incluido en la aludida guía. Sin embargo Dña. L.L.L. ha manifestado que el número de teléfono móvil lo facilitó como teléfono de contacto. La empresa aportó el contrato suscrito por la denunciante para la publicación de la información relativa a su Clínica dental, pero en él que no consta el número de teléfono móvil.
Esta no fue su única alegación. Además añadió nada más y nada menos que:
La denunciante puso en conocimiento de la entidad su disconformidad con la publicación de su número de telefonía móvil y Publicaciones Nacionales Técnicas y Extranjeras, S.A. excluyó ese mismo día de la guía el referido dato, que los abogados de la denunciante, mediante burofax, solicitaron una indemnización a fin de solventar la reclamación que no fue aceptada por Publicaciones Nacionales Técnicas y Extranjeras, S.A., que de los hechos relatados se desprende la mala fe de la denunciante, que la denunciante es empresario individual por lo que el tratamiento de sus datos quedaría fuera del ámbito de aplicación de la LOPD, que el teléfono móvil no se asocia a ninguna persona física por lo que dicho dato no quedaría incluido en la definición de dato de carácter personal del artículo 3.a) de la LOPD, que Publicaciones Nacionales Técnicas y Extranjeras, S.A. actuó de buena fe, que obtuvo el consentimiento de la denunciante para el tratamiento de sus datos personales, para su publicación en la guía, cesión y transferencia internacional, y que no consta acreditado que se hayan publicado los datos de la denunciante sin su consentimiento.
La Agencia vuelve a ser categórica y reitera:
En definitiva, Publicaciones Nacionales Técnicas y Extranjeras, S.A. no ha acreditado el consentimiento de la denunciante, por lo que debe entenderse vulnerado el artículo 6.1 de la LOPD.
Y por ello:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad Publicaciones Nacionales Técnicas Y Extranjeras, S.A., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 6.000 € (seis mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica.