Que no grabe no es excusa

Por tanto, la captación de imágenes, con independencia de su posible registro en soporte físico (grabación de las mismas) con fines de vigilancia y control, como es el caso que nos ocupa, se encuentra plenamente sometida a lo dispuesto en la LOPD.
La cita procede del procedimiento sancionador PS/00495/2007, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad LATIDO LATINO, S.L. tras recibir una denuncia de la Dirección General de Seguridad de la Policía Municipal de Madrid por la instalación de cámaras de videovigilancia sin que estuviera visible el obligado cartel informativo.
La representación de Latido Latino formuló alegaciones argumentando, en síntesis, que la citada cámara de videovigilancia estaba orientada exclusivamente sobre la puerta de entrada y que en ningún momento fueron grabadas las imágenes, pero como hemos visto la Agencia desestima lógicamente tal alegación.
Es importante aclarar que el hecho de que una videocámara no grabe las imágenes que toma sólo significa que no se está creando fichero alguno, y que por lo tanto la entidad responsable no deberá dar de alta nada ante el Registro General de la Protección de Datos, pero en absoluto quiere decir que esa circunstancia exima de la obligación de información a que hace referencia el art. 3 a) de la Instrucción 1/2006 , de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos.
Y por lo tanto:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad LATIDO LATINO, S.L., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 2.000 € (dos mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 y 5 de la citada Ley Orgánica.