...y no me hiciste caso.
Podría ser el título de un bolero o de un tango, pero no.
Se trata del procedimiento sancionador PS/00229/2008, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad Data Integral Action, S.L., vista la denuncia presentada por D. O.O.O. tras recibir en su domicilio publicidad comercial de una entidad que había utilizado datos de la mercantil Data Integral Action, SL, (en adelante DATA).
El denunciante había solicitado con anterioridad la cancelación de sus datos, solicitud a la que contestó DATA, según escrito aportado por el denunciante en el que se procedía a la cancelación de sus datos.
Requerida información al respecto, DATA informó que “sin certeza sobre ello [...] pudo deberse a un involuntario error informático o humano que hubiese ocasionado que, pese a llevarse a cabo la cancelación, no se hubiese producido de hecho el bloqueo de los datos del interesado.”
DATA alega también un confuso argumento acerca del responsable del fichero y la existencia de un contrato con la tercera empresa que realizó los envíos, pero la Agencia es clara al respecto:
Podría ser el título de un bolero o de un tango, pero no.
Se trata del procedimiento sancionador PS/00229/2008, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad Data Integral Action, S.L., vista la denuncia presentada por D. O.O.O. tras recibir en su domicilio publicidad comercial de una entidad que había utilizado datos de la mercantil Data Integral Action, SL, (en adelante DATA).
El denunciante había solicitado con anterioridad la cancelación de sus datos, solicitud a la que contestó DATA, según escrito aportado por el denunciante en el que se procedía a la cancelación de sus datos.
Requerida información al respecto, DATA informó que “sin certeza sobre ello [...] pudo deberse a un involuntario error informático o humano que hubiese ocasionado que, pese a llevarse a cabo la cancelación, no se hubiese producido de hecho el bloqueo de los datos del interesado.”
DATA alega también un confuso argumento acerca del responsable del fichero y la existencia de un contrato con la tercera empresa que realizó los envíos, pero la Agencia es clara al respecto:
DATA indica que “usted no va a recibir nuevas comunicaciones comerciales, con la lógica excepción de algún envió que en este momento pueda encontrase en circulación”. A pesar de ello, constan dos envíos publicitarios.Y por lo tanto:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad Data Integral Action, S.L., por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euro con veintiún céntimos de euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica.