¿A quién le compra los datos D. T.T.T.?

El procedimiento sancionador PS/00413/2008, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a D. T.T.T., se inicio tras la denuncia presentada por D. S.S.S., en la que manifestaba haber recibido en su dirección personal de correo un correo comercial no solicitado de ...T.@.... Aseguró además:
“No haber solicitado ni consentido expresamente el envío de comunicaciones comerciales en ningún momento ni por ningún medio (incluidos pero no limitados a los siguientes: correo electrónico, suscripción web, suscripción postal o presencial).”
“No haber autorizado jamás a ningún tercero a solicitar o consentir el envío de comunicaciones comerciales en su nombre.”
“No mantener ni haber mantenido relación comercial alguna con el denunciado.”
El correo electrónico contenía información comercial con el siguiente texto:
“Con PromoBusiness tendrá todo un sistema automatizado de promoción por Internet donde podrá personalizar sus propias campañas, posibilitando la inclusión de películas Flash informativas, formularios de suscripción y cartas automatizadas. Además, en todo momento tendrá a su disposición un equipo de soporte que le ayudará a conseguir los resultados que espera.
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Durante la oportuna investigación se constató que:
  • La dirección de correo “...T.@....” está registrada a nombre de D. T.T.T.
  • Se ha verificado que el enlace que contenía la reseñada comunicación comercial estaba asociado a la página web ...T..-...../.....
  • Que el citado mensaje se envío desde la línea ********, utilizando la cuenta de correo “...T.@....”, la cual está registrada a nombre de D. T.T.T., quien también es titular del subdominio que figuraba incluido en el texto de la comunicación comercial enviada al denunciante.
  • El representante de PROMO BUSINESS SOLUTIONS S.L., entidad cuyo objeto social es “La promoción de negocios de terceros a través de Internet, utilizando últimas tecnologías disponibles”, ha comunicado que el titular del subdominio “..T..-....” es el cliente de dicha entidad D. T.T.T., conforme prueban dos facturas emitidas por dicha entidad a nombre de dicha persona.
  • PROMO BUSINESS SOLUTIONS S.L. prestó al Sr. T.T.T. un servicio de marketing on-line, constándoles que dicho cliente “activo varias campañas de publicidad dirigida para atraer visitas a otros negocios usando nuestra herramienta y por consiguiente el subdominio.” .
D. T.T.T. manifestó en su escrito de contestación a la información que le fue requerida durante las actuaciones previas de investigación que:
“el único dato que figura en nuestra base de datos , correspondiente a dicha dirección de correo electrónico: ...S.@.... es el propio correo electrónico y que su adquisición fue realizada a través de una base de datos de correos electrónicos facilitada por una empresa (............) previo pago de la misma, y no tenía ningún tipo de relación contractual con el titular de la referida dirección de correo.” (La negrita es mía.)
 La AEPD conluye:
A la vista de tales manifestaciones se acredita que el imputado no contaba con autorización expresa del destinatario de la citada comunicación comercial para su envío, ni que éste hubiera sido solicitado por el denunciante, con el que el prestador de servicios no mantenía una relación contractual previa.
Y por lo tanto el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a D. T.T.T., por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de dicha norma, una sanción de 600 € (Seiscientos euros) de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1.c) y 40 de la citada Ley.

Y yo me pregunto: ¿cuál será la misteriosa empresa a la que D. T.T.T. compró una base de datos de correos electrónicos sin consentimiento "previo pago de la misma"?

¿Investigará la AEPD esta cuestión, o como tantas otras veces lo dejará correr al no haber una denuncia concreta?