No se lo digas a mi hermano

El procedimiento sancionador PS/00478/2007 se inició cuando tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos un escrito de D.V.V.V. (en lo sucesivo el denunciante) en el que manifestó que la entidad P.S., S.L., (que gira comercialmente bajo el nombre Bufete P.S., en lo sucesivo P.S.), en representación de Gas Natural “envió el pasado 8 de enero de 2007 una carta a D.M.M.M., hermano mío, afirmando que yo, V.V.V. adeudo la suma de 749,72 euros mas gastos (no especificados) a Gas Natural SDG, SA”. Asimismo, declara que entiende que los datos de su hermano, cliente de Gas Natural, han debido ser proporcionados por dicha entidad.

Requerida información a la entidad P.S. en relación con el envío del citado escrito, manifestó que el envío se produjo por “un error imputable a nuestro servicio de secretaría, introduciendo manualmente el nombre y dirección de la persona equivocada y que se encontraba en el campo inmediatamente posterior al del titular (debido a la coincidencia de los apellidos)”. Señala la entidad que “es por tanto un error humano, ya que la introducción de los datos erróneos se produjo manualmente”.

La agencia acepta la alegación de que el conocimiento de la información revelada a terceros por al entidad P.S., como es la relativa a una supuesta deuda del denunciante contraída con una tercera entidad, no permite concluir que tales datos sean suficientes para obtener una evaluación de la personalidad del individuo, requisito indispensable para tipificar la infracción como grave. En consecuencia, procede recalificar la tipificación inicial, tipificándola como leve.
No obstante, tal conducta denota una falta de diligencia debida, en especial por tratarse de una entidad especializada es ese tipo de tratamientos, por lo que procede graduar la infracción en cuantía media, en base a lo dispuesto en el artículo 45.4 de la LOPD, por lo que procede imponer una sanción de 3.000 €.

El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad P.S., S.L., por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de dicha norma, una multa de 3.000 € (tres mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 de la citada Ley Orgánica.