Déjà vu

El término déjà vu (en francés ‘ya visto’) o paramnesia describe la experiencia de sentir que ya se ha sido con anterioridad testigo o se ha experimentado previamente una situación nueva.

Esto es lo que me ocurre en ocasiones repasando las Resoluciones de la Agencia de Protección de Datos (AEPD), ya que algunos casos son tan absolutamente similares a otros, que aunque sean teoricamente nuevos para mí, me resultan tan familiares que dudo sino se tratará de una duplicación.

Así por ejemplo en el procedimiento sancionador PS/00132/2008, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad EDUGAMA ASOCIADOS, S.L., Doña V.V.V denunciaba que Edugama Asociados, S.L., empresa de publicidad, le había cargado en su cuenta bancaria un recibo de 334,08 €, sin que le hubiera facilitado sus datos personales ni le hubiera solicitado servicio alguno. La empresa aseguró que:
El servicio fue contratado por la denunciante telefónicamente y que los datos fueron facilitados por la misma para la contratación del servicio de inserción publicitaria.
Es decir, sin prueba alguna del consentimiento, y por lo tanto:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad EDUGAMA ASOCIADOS, S.L., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21€ (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos de euro), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 y 4) de la citada Ley Orgánica.
Igualito que Me lo dijo por teléfono.


Y más cercano aún, en el procedimiento sancionador PS/00202/2008, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad AVERMEDIA TECHNOLOGIES, S.L., vista la denuncia presentada por DÑA. C.C.C., que tras ser despedida recibió en su domicilio varias comunicaciones informándole que había sido identificada como conductora en diversos procedimientos por infracciones de tráfico tramitados por el Ayuntamiento de (.......), cometidas en fechas posteriores a su baja en la empresa, con el vehículo que tuvo asignado para el desarrollo de su trabajo.
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:

PRIMERO: IMPONER a la entidad AVERMEDIA TECHNOLOGIES, S.L., por una infracción del artículo 4.3 y 4 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.f) de dicha norma, una multa de 60.101,21€ (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos de euro), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.
Idéntico a Resoluciones (casi) paralelas (II).