Resoluciones (casi) paralelas (I)

Hechos probados
  1. En el procedimiento sancionador PS/00283/2008, D. O.O.O. denunció que recibió varias notificaciones de denuncias por infracciones de tráfico cometidas como conductor de un vehiculo que resultó haber sido alquilado por la empresa ELECNOR S.A., que había suscrito un contrato de alquiler de un vehículo en el que aparecía como conductor habitual D. O.O.O., que ni siquiera era empleado de la compañía, sino simplemente alguien que había dejado un currículum en un proceso de selección de personal.
  2. En el procedimiento sancionador PS/00200/2008, D. T.T.T. denunció que recibió varias notificaciones de denuncias por infracciones de tráfico cometidas como conductor de un vehiculo que resultó haber sido alquilado por la empresa ONDU EMBALAJE S.A., que había suscrito un contrato de alquiler de un vehículo en el que aparecía como conductor habitual D. T.T.T., que si bien había sido empleado y conductor de esa compañía, tras ser despedido habían olvidado comunicar el cambio de conductor a la empresa de alquileres.
Hasta aquí se parecen mucho, incluso se diría que el caso 1 es más grave que el 2, ya que en el primero ni siquiera había existido una relación laboral. Y sin embargo...

Resoluciones
  1. IMPONER a la entidad ELECNOR, S.A., por una infracción del artículo 4.3 y 4 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.f) de dicha norma, una multa de 6.000 € (seis mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.
  2. IMPONER a la entidad ONDU-EMBALAJE, S.A., por una infracción del artículo 4.3 y 4 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.f) de dicha norma, una multa de 60.101,21€ (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos de euro), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.
De ahí lo de casi paralelas. Y no, no es una errata.

Continuará

El jueves segunda parte con la explicación del misterio.

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