Resoluciones (casi) paralelas (II)

Quedó claro desde el primer comentario a la nota anterior, gracias a la aportación de Víctor Z.
ONDU-EMBALAJE de forma estupida, no presenta el escrito de alegaciones que concede el procedimiento administrativo y además echa las culpas al encargado del tratamiento, intentando eludir la culpa y negligencia cometida, al no informar como es preceptivo, de la baja causada e informando del nombre del nuevo conductor.
Y a quien le parezca fuerte el adjetivo le diría que me parece efectivamente estúpido ni siquiera presentar un escrito de alegaciones cuando te estás jugando, como así fue finalmente, una sanción de 60.000€.
Notificada la citada propuesta, el plazo concedido a la entidad ONDU EMBALAJE para formular alegaciones transcurrió sin que se recibiese escrito alguno.
Quizás es que se lo tomaron a broma o van muy sobrados de caja.

ELECNOR alega, entre otras:
  • Que la empresa tiene implantados los mecanismos apropiados para respetar la LOPD.
  • Que realiza una importante labor formativa y de concienciación a sus empleados y proveedores, en cuanto al respeto a la LOPD, que impone, asimismo, en sus contratos con terceros y en los procedimientos a seguir por sus trabajadores.
  • Que desde la publicación de la LOPD, ha establecido diferentes protocolos y medidas de seguridad para asegurar el cumplimiento de la LOPD, desde el año 2002, habiendo realizado varias auditorias los años 2003, 2004, 2006 y 2007.
  • Que se ha llevado estrictamente el Registro de Incidencias, al que tuvo acceso esta Agencia.
  • Que se trata de un error puntual, por el incumplimiento de alguna de las personas que intervienen en el procedimiento del estricto protocolo que tiene establecido la entidad.
  • Que, en resoluciones anteriores, para la aplicación del artículo 45.5. de la LOPD, esta Agencia ha tenido en consideración las medidas implementadas para evitar situaciones futuras.
Y así efectivamente lo reconoce la AEPD:
Hay que considerar que ELECNOR, con objeto de remediar en el futuro la conducta imputada, ha adoptado una serie de medidas con las que pretende evitar la comisión de infracciones en matera de protección de datos de carácter personal. En relación con dichas circunstancias, se observa que concurre una cualificada disminución de la culpabilidad en la imputada que permite la aplicación, en el presente supuesto, del artículo 45.5 de la LOPD.
O dicho de otra forma: acaba usted de ahorrarse 54.000 €. Un buen día para alguien : )