Papel mojado

¿Qué es un derecho si no se puede ejercer?: papel mojado.

Toda persona física tiene derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición (los conocidos como derechos ARCO), sobre sus datos de carácter personal, y además el artículo 22.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), establece:
1. El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.
A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado.
Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.
Sin embargo en el en el procedimiento sancionador PS/00514/2008, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad L.L.L., titular de "ANAIS CENTRO MÉDICO ESTÉTICO", vista la denuncia presentada por D. C.C.C., se demostró que el afectado, tras recibir mensajes SMS con publicidad del citado centro, intentó ejercer su derecho de cancelación a través del correo electrónico indicado a tal efecto en la página web de la denunciada, sin que dejar por ello de recibir SMS publicitarios, lo que llevó a la presentación de la denuncia.

La titular del referido Centro indicó que la solicitud de cancelación realizada con fecha 26 de febrero de 2008 por el afectado utilizando la dirección ..X.@.... no fue recibida por ESTETICA ANAIS, ya que dicha dirección fue insertada erróneamente al diseñar la configuración de la citada página Web, siendo la dirección correcta ..X2.@.....

En la copia del certificado expedido con fecha 15/07/2008 por el gerente de la entidad “3lemon”, empresa que diseñó la página web de ESTETICA ANAIS, consta que la dirección de correo errónea ha aparecido en la referida página Web entre el 1 de febrero y el 11 de julio de 2008, fecha en que se modificó la misma para incluir la dirección correcta ..X2.@.....

Por lo tanto no quedó acreditado que la Sra. L.L.L., en calidad de prestador de servicios, tuviera habilitado un procedimiento sencillo y gratuito para que los destinatarios de servicios pudieran revocar el consentimiento que hubieran prestado.

En consecuencia, la titular de ESTÉTICA ANAIS, incurrió en la infracción del artículo 22.1 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.h) de la citada norma, al no haber habilitado un procedimiento sencillo y gratuito que hubiera permitido al denunciante revocar el consentimiento prestado, puesto que el mecanismo de revocación no funcionó de forma efectiva y real entre el 01/02/2008 y el 11/07/2008, debiendo insistirse en que el ejercicio efectivo de dicho derecho hace necesario que se garantice a los destinatarios un
procedimiento que resulte válido y operativo una vez implementado.

En relación a los criterios de graduación de las sanciones recogidos en el citado artículo 40 y, en especial, a la ausencia de intencionalidad y de beneficios obtenidos por Dª. L.L.L., acreditados en el presente procedimiento, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a Dª. L.L.L., en calidad de titular del Centro “ANAIS CENTRO MÉDICO ESTÉTICO”, por una infracción del artículo 22.1 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.h) de dicha norma, una sanción de 600 € (Seiscientos euros), de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1.c) y 40 de la citada Ley.