Sin ánimo de lucro

El procedimiento sancionador PS/00341/2007, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos al INSTITUTO VALENCIANO PARA LA FORMACIÓN EMPRESARIAL (IVAFE), se inició tras la denuncia presentada por DÑA. G.G.G en la que manifestó haber recibido dos faxes con publicidad del IVAFE.
En los faxes se informa al receptor que IVAFE "pone a disposición de su empresa los siguientes cursos de formación organizados en la provincia de (........)” acompañando una relación de acciones formativas y una serie de medios de contacto para los interesados, todos ellos correspondientes al IVAFE.
IVAFE alega:
A ello debemos añadir que el IVAFE es una asociación sin ánimo de lucro, tal y como explicó su representante legal y queda reflejado en el acta de visita, y que únicamente presta un servicio que no conlleva contraprestación económica alguna, que consiste en “informar a empresas y trabajadores de cursos GRATUITOS de interés general y facilitar a los interesados los trámites de inscripción para tramitarla a las entidades que desarrollan la formación”, no constituyendo en ningún modo actividad económica o comercial al no recibir por ello ingresos ni directos, ni indirectos de ningún tipo (ni subvenciones, ni patrocinios, etc..) Por todo ello debemos llegar a la conclusión que el envío de la información realizada por el IVAFE no puede ser sancionada al amparo de la Ley de Servicios de la Sociedad y Comercio Electrónico (LSSI) por entender que la condición de asociación sin ánimo de lucro, y el hecho de prestar un servicio consistente en informar de cursos gratuitos de interés general para empresas y trabajadores así como facilitar los tramites de inscripción a los interesados, no supone en ningún modo actividad económica para el IVAFE dado que no obtiene retribución, ni directa ni indirecta, por la prestación del citado servicio tal y como se ha explicado con anterioridad, por lo que queda excluido de aplicación de la LSSI.
Sin embargo, puesto que ningún artículo de la LSSI regula la exigencia del consentimiento previo en función de la existencia o no de lucro, la alegación es desestimada y
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER al INSTITUTO VALENCIANO PARA LA FORMACIÓN EMPRESARIAL, por una infracción del artículo 38.3.h) de la LGT, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de la LSSI, una multa de 600 € (seiscientos euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 39.1.c) y 40 de la citada LSSI.