Aún hay quien piensa que el cumplimiento de la normativa sobre videovigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere exclusivamente a los casos en los que se dan estas circunstancias:
Según constaba en la denuncia, en el local se habían instalado seis cámaras, con objeto de vigilancia y seguridad, que captaban imágenes del interior del mismo, y aunque ninguna de ellas captaba imágenes del exterior ni de la vía pública, ya que la Inspección de la AEPD verificó que en el local comercial no se encontraban carteles que informaran sobre la existencia de un sistema de vigilancia y tampoco de los aspectos contemplados en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999:
- Existe grabación de las imágenes
- Se graban imágenes del público (si es personal interno no importa)
- Las cámaras enfocan a una vía pública
Según constaba en la denuncia, en el local se habían instalado seis cámaras, con objeto de vigilancia y seguridad, que captaban imágenes del interior del mismo, y aunque ninguna de ellas captaba imágenes del exterior ni de la vía pública, ya que la Inspección de la AEPD verificó que en el local comercial no se encontraban carteles que informaran sobre la existencia de un sistema de vigilancia y tampoco de los aspectos contemplados en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a Dña. X.X.X., titular del establecimiento HIPER REGALOS, por una infracción del artículo 5 en sus apartados 1, 2, 3 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2 d) de dicha norma, una multa de 601,01 € (seiscientos y un euros y un céntimo de euro) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la citada Ley Orgánica.