Peligro portátil

Es evidente que el uso de dispositivos portátiles se ha convertido en habitual en el mundo empresarial, y por alguna extraña razón se desprecia los peligros de su uso respecto a la seguridad de la información y la protección de datos, cuando resulta que precisamente por su movilidad son más vulnerables a robos y pérdidas, y a que la falta de supervisión provoque la instalación o mal uso de programas no convenientes. Veamos estos dos ejemplos centrados en el uso erróneo (otra vez) del eMule:

Procedimiento sancionador PS/00532/2008, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos al CLUB DEPORTIVO SOCIEDAD DE CAZA SAN ANTON DE ARQUILLOS, vista la denuncia presentada por el AYUNTAMIENTO DE OURENSE.

Se trata de un caso en el que el gerente de la sociedad (al parecer sin permiso de ésta) preparó una base de datos en su ordenador portátil, que más tarde apareció en la red.
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER al CLUB DEPORTIVO SOCIEDAD DE CAZA SAN ANTON DE ARQUILLOS, por una infracción del artículo 9 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de dicha norma, una multa de 6.000 € (seis mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 5 de la citada Ley Orgánica.

Procedimiento sancionador PS/00515/2008, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad Dña. G.G.G., vista la denuncia presentada por el CONCELLO DE OURENSE - POLICIA LOCAL.

En este caso, Dña GGG, de profesión doctora, hizo una copia de seguridad de sus ficheros en un dispositivo USB, que se llevó a su casa para seguir trabajando en ellos. Aseguró que este fichero “se encontraba ubicado en una carpeta comprimida y protegida con contraseña, en un disco duro externo no conectado directamente con el ordenador que contenía el programa eMule .... se trata de una carpeta no compartida, y el hecho de que se compartiera a través de eMule fue sin duda un lamentable error involuntario e inexplicable". Pero lo cierto es que el tal fichero apareció en la red, procedente de la IP de su domicilio.
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la Dra. G.G.G., por una infracción del artículo 9.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de dicha norma, una multa de 6.000 € (seis mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 5 de la citada Ley Orgánica.

Como se puede observar, en la Policía Local de Ourense le siguen echando horas al eMule.