Una rosa es una rosa... y dos son dos

"Oiga señor consultor, que mire que si yo he montado varias sociedades es por intereses fiscales (o comerciales o laborales o por subvenciones, etc) pero en realidad somos una sola empresa y usamos la misma base de datos, así que LOPD sólo una ¿no?"

¿Cuántas veces has oído un argumento similar? Yo muchas. Y a pesar de que ese empresario presenta una declaración de IVA trimestral y un impuesto de sociedades anual (y muchos otros documentos) por cada sociedad, no resulta fácil hacerle comprender que exactamente igual en protección de datos ha de adecuar cada una de sus compañías (y en la mayor parte de los casos regular mediante contrato la cesión de datos de unas otras e informar a los afectados de esta circunstancia).

Quizás lo vea más claro con ejemplos como este:

El procedimiento sancionador PS/00072/2008, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a las entidades DISTRIBUCIONES MALABO 2000, y S.L., V SHOES DAM, S.L., se inicia tras la denuncia presentada por el AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES. POLICÍA LOCAL, donde se hace constar el hallazgo de gran cantidad de documentación procedente, según los indicios, de un local comercial de la empresa DISTRIBUCIONES MALABO 2000, S.L., entre la que se encontraban “currículum vitae” con datos personales, dirigidos tanto a ésta empresa como a V SHOES DAM, S.L.

Ambas empresas, bajo una misma propiedad, habían denunciado anteriormente el robo en sus instalaciones de cuatro ordenadores y diversa documentación fiscal de ambas compañías, aunque no constaba denunciada la desaparición de los currículum. Y la Agencia aclara en los Fundamentos de Derecho:
Así las posibles medidas de seguridad establecidas por ambas entidades resultaron insuficientes desde el momento que no echaron a faltar la documentación que apareció en la vía pública hasta que la Policía les refirió los hechos, lo que demuestra negligencia en la actuación de dichas entidades, que descuidaron la documentación.
Y por supuesto, una sanción para cada una:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad DISTRIBUCIONES MALABO 2000, S.L., por una infracción del artículo 9 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de dicha norma, una multa de 6.000 € (seis mil euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.
SEGUNDO: IMPONER a la entidad V SHOES DAM, S.L., por una infracción del artículo 9 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de dicha norma, una multa de 6.000 € (seis mil euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.