...y Estación de Servicio Islares, tampoco

Continuando con la serie Gente a la que no conviene enviarle un fax, hoy presentamos El retorno de Estación de Servicio Islares. Sí, los mismo que ya habían golpeado aquí y aquí también, vuelven a la carga.

Se trata del procedimiento sancionador PS/00455/2008, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ASIMAG SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L., vista la denuncia presentada por la mercantil ESTACION DE SERVICIOS ISLARES, S.L. tras haber recibido, vía fax, publicidad de Asimag Cantabria (en lo sucesivo ASIMAG).

El asunto no tiene más miga desde el punto de vista jurídico porque es un caso más de spam via fax. Lo que me ha llamado la atención es la detallada explicación de la denunciada acerca de sus sistema de trabajo:
- “El departamento de telemarketing de Asimag, a través de un directorio público, PAGINAS AMARILLAS, obtiene el teléfono de la estación de servicio.
- La trabajadora T.T.T., asignada al expediente *+*+*+*, se pone en contacto telefónico con la empresa e informa de la posibilidad de remitir información comercial.
- Desde la estación de servicio están conformes y nos proporcionan tanto el fax (coincidente con el teléfono) como la persona de contacto L.L.L. (único dato de carácter personal del que disponemos).
-Se remite la información comercial vía fax el día y hora anteriormente indicados”

La AEPD explica muy bien en los Fundamentos de Derecho la cuestión del origen de los datos en relación a la LOPD y la LSSI:
Hay que manifestar aquí que, aunque los datos de los destinatarios de los fax con contenido comercial hubieran sido obtenidos de la guías telefónicas editadas en papel, las cuales si tienen la condición de fuentes accesibles al público en los términos recogidos en el artículo 3.j) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, este hecho no eximiría de la obligación de obtener el consentimiento de los destinatarios de aquéllos para la remisión de envíos publicitarios vía fax, por cuanto las mismas no constituyen fuentes de acceso público para la remisión de faxes, de acuerdo con la LSSI y la LGT.
Pero en mi opinión pierde una ocasión estupenda para aclarar que el problema de ASIMAG no es esta denuncia en concreto, sino que su sistema de trabajo se sitúa al margen de la LOPD, al recabar (dicen) consentimientos por teléfono sin proceder a su grabación. De hecho, poco después indica:
En este caso, el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, en los términos indicados por el citado artículo 38.4.d) de la LSSI, se califica como infracción leve, al tratarse del envío de sólo una única comunicación por fax, sin que el destinatario hubiera prestado su consentimiento expreso, previo e informado.
Pero es obvio que se refiere a una sola comunicación denunciada, porque ha quedado claro por su propia descripción que técnicamente no dispone del consentimiento de ninguno de los receptores de sus faxes.

De momento les sale barato.
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad ASIMAG SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L., por una infracción del artículo 38.3.h) de la LGT, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de la LSSI, una multa de 600 € (Seiscientos euros), de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1.c) y 40 de la citada LSSI.

¡Estación de Servicio Islares es mi héroe!