De cuatro en cuatro

Siempre habrá quien diga que las sanciones en protección de datos son excesivas, pero lo cierto es que las leves no funcionan.

Hemos visto ya cientos de sanciones de entre 1000 y 3000 euros por el envío de faxes comerciales sin consentimiento, pero esta práctica lejos de disminuir sigue molestando a los dueños de los faxes, que ponen la tinta y el papel que se ahorran los spammer. Pero parece que los recursos a la falta de intencionalidad o de reincidencia empiezan a no funcionar.

Así nos encontramos con el procedimiento sancionador PS/00512/2008, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad GLOBAL MESSAGING SOLUTIONS, S.L., tras la denuncia presentada por D. M.M.M. por la recepción de cuatro mensajes publicitarios por fax.

Este tipo de empresas suelen montar un entramado de varias firmas que intentan pasarse unas a otras la responsabilidad, tal y como se puede ver en el desarrollo de la resolución, pero la AEPD no sólo señala al infractor final, sino que tras tipificar la infracción como grave, al llegar la final de los Fundamentos de Derecho no la baja de nivel como venía siendo habitual, y aunque la deja en el mínimo posible dentro del baremo sancionador, lo cierto es que es un buen pellizco:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad GLOBAL MESSAGING SOLUTIONS, S.L., por una infracción del artículo 38.3.h) de la LGT, tipificada como grave en el artículo 38.3.c) de la LSSI, una multa 30.001 € (Treinta mil un euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 39.1.b) y 40 de la citada LSSI.

A ver si así lo entienden.