Resulta habitual que ante la celebración de un evento de duración superior a un día, los organizadores negocien con los hoteles cercanos condiciones especiales para alojar a los invitados. Y no es extraño que los hoteles ofrezcan a estos la posibilidad de alargar su estancia y disfrutar así de unos días de descanso manteniendo el precio especial de la oferta, aunque la reserva y facturación se hagan a título particular.
Así ocurrió en un campeonato de pesca donde la Federación Gallega de Pesca negoció con la entidad CELUISMA un precio especial en su hotel Celuisma Torrelavega, y D. P.P.P. decidió llegar un día antes solicitando un reserva de pago directo por el cliente, ya que del resto se hacía cargo la Organización del campeonato.
El caso es que el importe de aquella reserva no fue satisfecho por el denunciante y con el ánimo de resolver amistosamente la situación, la cadena hotelera se puso en contacto con el Club de Pesca Deportiva “O CAPOTE”, del que es miembro el denunciante. Un cargo del club solicitó una copia de la factura, que le fue remitida por correo electrónico.
Enterado de esta circunstancia, D. P.P.P. interpuso denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que inició el Procedimiento Nº PS/00541/2008 por vulneración del artículo 10 de la LOPD.
El hotel presentó copia del Registro de Clientes en el que se incluye la siguiente información:
En los Fundamentos de Derecho la AEPD indica:
Y por lo tanto el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
Así ocurrió en un campeonato de pesca donde la Federación Gallega de Pesca negoció con la entidad CELUISMA un precio especial en su hotel Celuisma Torrelavega, y D. P.P.P. decidió llegar un día antes solicitando un reserva de pago directo por el cliente, ya que del resto se hacía cargo la Organización del campeonato.
El caso es que el importe de aquella reserva no fue satisfecho por el denunciante y con el ánimo de resolver amistosamente la situación, la cadena hotelera se puso en contacto con el Club de Pesca Deportiva “O CAPOTE”, del que es miembro el denunciante. Un cargo del club solicitó una copia de la factura, que le fue remitida por correo electrónico.
Enterado de esta circunstancia, D. P.P.P. interpuso denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que inició el Procedimiento Nº PS/00541/2008 por vulneración del artículo 10 de la LOPD.
El hotel presentó copia del Registro de Clientes en el que se incluye la siguiente información:
El/los firmantes queda/n informado/s de que los datos que se solicitan son necesarios para la formalización y gestión de su estancia en el hotel y se incorporan al correspondiente fichero de clientes del hotel para uso interno y para las ofertas y realización de operaciones y contratación de los servicios de dicho hotel. PARA LO CUAL DAN SU AUTORIZACIÓN, así como a la cesión para las indicadas finalidades que puedan ser necesarias entre la entidad y otras sociedades relacionadas con la contratación de los servicios del hotel o auxiliares de éstasEn el escrito de alegaciones manifestó que el propio denunciante indicó verbalmente al personal del Hotel que el importe de la factura en cuestión debía exigirse al Club de Pesca “O CAPOTE”, cuyo “Cargo 1” contactó con el Director del citada establecimiento para informarle que asumía el pago y facilitarle la dirección de correo electrónico a la que remitir la factura. Asimismo, añade que en el momento de la recogida de los datos personales del denunciante, éste consintió expresamente la comunicación de sus datos a dicho Club, conforme a lo señalado en la cláusula informativa reseñada en el formulario cumplimentado, en el que se informa expresamente sobre la finalidad (“realización de operaciones y contratación de los servicios del Hotel”) y cesionarios de los datos (“entidades relacionadas con la contratación de los servicios del Hotel”), de modo que CELUISMA estaba habilitada para comunicar tales datos al Club “O CAPOTE”. Además, el denunciante conocía la intervención del citado Club en la contratación de los servicios del Hotel y se benefició de las especiales condiciones pactadas con el mismo.
En los Fundamentos de Derecho la AEPD indica:
En el presente caso, ha quedado acreditado que CELUISMA, como responsable del envío a un tercero de un duplicado de la factura emitida por dicha entidad a nombre del denunciante, no actuó con la diligencia debida al haber posibilitado que un tercero tuviese acceso a datos personales de aquél, por lo que se vulnera el deber de secreto que le incumbía a tenor del artículo 10 de la LOPD.Respecto a los consentimientos verbales o telefónicos supuestamente otorgados por el denunciante, tal y como suele ser habitual la AEPD los desestima por completo al considerarlos "no acreditados". Igualmente desestima que el alcance del consentimiento firmado en el Registro de Clientes ampare la cesión de datos a un tercero, aún cuando se pretenda un hecho legítimo como es el cobro de una factura impagada.
Y por lo tanto el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad CELUISMA, S.A., por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de dicha norma, una multa de 601,01 € (seiscientos un euros con un céntimo), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.