No le contrates si no quiere

Los habituales movimientos de trabajadores entre empresas subcontratadas en el sector de la construcción pueden dar un severo disgusto en protección de datos sino se hacen con meticulosidad, como se puede ver en el procedimiento sancionador PS/00289/2007, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la entidades PLANET STEEL, S.L. y FERROINSA ACEROS Y FERRALLAS INDUSTRIALES, S.A.

Estando en situación de desempleo con derecho a prestación, D. L.L.L. se llevó una sorpresa un mes cuando percibió un importe inferior al reconocido inicialmente, comprobando, según la información facilitada por el Instituto Nacional de Empleo, que dicha prestación había sido suspendida por un alta en Seguridad Social formalizada por FERROINSA. Según consta en el “Informe de Vida Laboral” facilitado por la Tesorería General de la Seguridad Social, el denunciante figura como trabajador de dicha empresa por un periodo de 7 días, señalando como motivo de la baja el cese voluntario del mismo.

D. L.L.L. denunció ante la AEPD este uso indebido de sus datos personales, acompañando la denuncia con una Declaración Jurada, emitida para la reanudación de las prestaciones de desempleo, en la que manifiesta que en ningún momento ha prestado servicios en la empresa FERROINSA, y copia de la solicitud dirigida por esta empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que solicita la anulación de los movimientos de alta y baja del denunciante en la empresa, causadas por un error administrativo de la entidad que motivó la suspensión de la prestación por desempleo que aquél venía percibiendo.
También denunció que ni FERROINSA ni PLANET STEEL habían inscrito fichero de datos personales alguno ante el Registro General de la Protección de Datos (RGPD).

FERROINSA tenía una relación de subcontrata con PLANET STEEL, última empresa en la que había trabajado D. L.L.L. antes de inciar su período de prestación por desempleo, y ambas compañías eran clientes de la misma asesoría.

Esta fue la cadena de errores que motivó el alta indebida del denunciante:
  • PLANET STEEL ofreció a D.L.L.L. un nuevo contrato de trabajo, que este no aceptó, pero por error se solicitó a la asesoría que tramitara el alta.
  • Al “Cargo 2” se le olvida pasar un parte de anulación del alta que en realidad nunca tendría que haberse comunicado, puesto que no se llega a iniciar la prestación laboral.
  • La asesoría se equivocó de empresa y realizó el alta en la Seguridad Social a nombre de FERROINSA.

Es interesante aclarar que según las empresas denunciadas D.L.L.L. sí aceptó de forma verbal el nuevo contrato que se le ofreció, y así lo declaró ante la AEPD uno de los jefes de obra, pero su afirmación no fue tomada en consideración al ser una manifestación de parte y, por tanto, necesitado de prueba.

Finalmente la Agencia explica:
En el presente caso ha quedado acreditado que PLANET STEEL trató los datos de carácter personal del denunciante, ordenando expresamente a la entidad que le presta servicios en gestión de personal la formalización del alta en Seguridad Social del mismo como trabajador de la entidad, a pesar de que el denunciante no había consentido la relación laboral ni formalizado ningún contrato de trabajo que regulara la misma.

Y por lo tanto:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad PLANET STEEL, S.L., por las infracciones de los artículos 6.1 y 26 de la LOPD, tipificadas como grave y leve, respectivamente, en los artículo 44.3.d) y 44.2.c) de dicha norma, una multa de 60.101,21 (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos) y una multa de 601,01 (seiscientos un euros con un céntimo), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1, 2 y 4 de la citada Ley Orgánica.
SEGUNDO: IMPONER a la entidad FERROINSA ACEROS Y FERRALLAS INDUSTRIALES, S.A., por la infracción del artículo 26 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.c) de dicha norma, una multa de 601,01 (seiscientos un euros con un céntimo), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica.

Esta Resolución ha sido recurrida.