No le dejes el sobre a la vecina

D. M.M.M. prestó servicios como empleado de la entidad J.A. CONSTRUCCIONES hasta la rescisión de la correspondiente relación laboral, que quedó formalizada con efectos de 10/01/2008.

La empresa explica:
Comoquiera que D. M.M.M. (trabajador que fue de esta empresa) estaba de vacaciones en esas fechas, y era y es preceptivo legalmente, preavisarle la terminación de su contrato con 15 días de antelación, finalizado el mismo el 10/01/08, y no cogiendo el teléfono móvil pese a las numerosas llamadas que se le efectuaban, dos empleados de esta empresa intentaron hacerle entrega personal de dicha comunicación.
Para ello, se desplazaron a su domicilio, haciendo varias llamadas a su puerta, sin obtener respuesta. En un momento determinado, abrió la puerta de su casa la vecina, Dª R.R.R., quien junto con dichos empleados insistió en la llamada y, al seguir sin respuesta, se ofreció amablemente para entregársela. Ante ofrecimiento tan desinteresado los operarios así lo efectuaron.
La vecina acusó recibo de la citada comunicación haciendo constar en el propio documento la siguiente indicación, junto con su firma: “R.R.R. 15 VECINA. Recibí”.

En la mencionada carta se recogían los datos personales de D. M.M.M. relativos a nombre, apellidos y domicilio, además de algunos datos correspondientes a la relación laboral que mantenía con J.A. CONSTRUCCIONES.

Posteriormente J.A. CONSTRUCCIONES remitió a D. M.M.M. un burofax en el que se le indica lo siguiente:
... le acompañamos la carta de terminación de contrato, que al no encontrarse Ud. en la empresa, acudimos a su domicilio arriba indicado, y al no hallarle, se la dejamos a su vecina Dª R.R.R., el día 27-12-2007, para que se la entregara.
Con estos documentos D. M.M.M. presentó la correspondiente denuncia ante la AEPD.

Tras recibir la comunicación de inicio del procedimiento sancionador PS/00564/2008, J.A. CONSTRUCCIONES, presentó escrito de alegaciones, en el que manifiestaban que no fueron los representantes de la empresa los que facilitaron a la vecina del denunciante la carta por la que se comunicaba al mismo la finalización del contrato laboral, sino dos compañeros de trabajo con los que aquel mantiene una cierta amistad, que se acercaron a su domicilio ante la ausencia del trabajo del denunciante. En definitiva, alegaron que los hechos se produjeron erróneamente por unos compañeros.

Parece un poco feo intentar descargar la responsabilidad en dos trabajadores compañeros del denunciante, pero en cualquier caso como muy bien aclara la AEPD en los Fundamentos de Derecho
El deber de confidencialidad obliga no sólo al responsable del fichero sino a todo aquel que intervenga en cualquier fase del tratamiento. Este deber de secreto comporta que el responsable de los datos almacenados no pueda revelar ni dar a conocer su contenido teniendo el “deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Es una exigencia elemental y anterior al propio reconocimiento del derecho fundamental a la libertad informática.
Y como ya sabemos, el responsable del fichero no puede "culpar" a ningún empleado (al menos en el proceso administrativo), así que finalmente:
En el presente caso, ha quedado acreditado que J.A. CONSTRUCCIONES, como responsable de la entrega a un tercero de la comunicación dirigida al denunciante por la que se le informaba sobre la rescisión de la relación laboral, no actuó con la diligencia debida al haber posibilitado que esa tercera persona tuviese acceso a datos personales de aquél, por lo que se vulnera el deber de secreto que le incumbía a tenor del artículo 10 de la LOPD.
Y por lo tanto:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad J.A. CONSTRUCCIONES, S.L., por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.e) de dicha norma, una multa de 601,01 € (seiscientos un euros con un céntimo), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica.