D. S.S.S. recibió en su dirección de correo electrónico una comunicación comercial no solicitada remitida desde la cuenta de correo electrónico ....X.@... en cuyo asunto rezaba “invitación”, promocionando la asistencia a una discoteca:
En el texto del reseñado correo no se ofrecía información alguna sobre el ejercicio del derecho de oposición del destinatario al tratamiento de sus datos con fines promocionales.
D. S.S.S. puso el asunto en manos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que inició el Procedimiento Nº PS/00630/2008 y con su habitual poderío comprobó, mediante información facilitada por Telefónica de España S.A.U., que la dirección IP del ordenador desde donde se remitió el correo comercial estuvo asignada de forma dinámica el día en cuestión a una línea telefónica cuyo titular era M.M.M. Además se comprobó que el dominio del correo emisor del spam estaba a nombre de la misma persona.
D. M.M.M. no pudo acreditado contar con el consentimiento otorgado por el titular de la dirección de correo electrónico del denunciante para la remisión al mismo de la comunicación comercial, ni ha probado que ésta hubiera sido solicitada previamente, ni la existencia de una relación contractual previa mantenida con el destinatario del mismo.
Y por lo tanto
Hola este domingo te invito a bailar salsa en la Discoteca Beethoven.
Nuevo ambiente latino, no te lo pierdas
(C/..................) i Contesta Telefono de Información ########.
Tomas la Diagonal dirección (......) en la (C/..................), tomas el lateral y en la primera que se puede a la derecha es la (C/..................) esta: LA DISCOTECA BEETHOVEN, o sea de Catalunya Radio sigues y esta en la siguiente esquina.
En el texto del reseñado correo no se ofrecía información alguna sobre el ejercicio del derecho de oposición del destinatario al tratamiento de sus datos con fines promocionales.
D. S.S.S. puso el asunto en manos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que inició el Procedimiento Nº PS/00630/2008 y con su habitual poderío comprobó, mediante información facilitada por Telefónica de España S.A.U., que la dirección IP del ordenador desde donde se remitió el correo comercial estuvo asignada de forma dinámica el día en cuestión a una línea telefónica cuyo titular era M.M.M. Además se comprobó que el dominio del correo emisor del spam estaba a nombre de la misma persona.
D. M.M.M. no pudo acreditado contar con el consentimiento otorgado por el titular de la dirección de correo electrónico del denunciante para la remisión al mismo de la comunicación comercial, ni ha probado que ésta hubiera sido solicitada previamente, ni la existencia de una relación contractual previa mantenida con el destinatario del mismo.
Y por lo tanto
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a D. M.M.M., por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de dicha norma, una sanción de 1.200 € (Mil doscientos euros), de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1.c) y 40 de la citada Ley.