Cuidado con las copias de la base de datos

El procedimiento sancionador PS/00032/2009, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad WOLTERS KLUWE ESPAÑA, S.A., se inició tras la denuncia presentada por A.A.A. en la que explicaba que tras haber solicitado a WOLTERS la cancelación de sus datos personales y haber recibido de dicha empresa la confirmación de tal cancelación, posteriormente recibió publicidad postal nominativa de la entidad.

Aunque WOLTERS había tomado la precaución de marcar los datos del denunciante como "Robinson", haciendo referencia a su deseo de no recibir más comunciaciones comerciales, ésta acción se llevó a cabo en la base de datos central, pero no en otro fichero elaborado con anterioridad por el departamento de marketing destinado a ser utilizado en distintas campañas de marketing posteriores. Este fue el fichero utilizado en la campaña de marketing origen de la denuncia y en la fecha de generación de este fichero, el Sr. A.A.A. no constaba como “Robinson”.

En sus alegaciones, además de reclamar una posible caducidad el procedimiento, WOLTERS intenta que se acepten tales datos como "distintos", argumentando que canceló y no volvió a usar los datos que el denunciante le había proporcionado como cliente, pero que los de la campaña objeto de denuncia provenían de fuentes de acceso público. Semejante enroque no es aceptado por la AEPD, en buena lógica ya que su implantación haría casi imposible el ejercicio del derecho de cancelación para una persona física, a la que obligaría a solicitarla tantas veces como orígenes distintos haya tenido la recopilación de esa información por parte de la entidad.

Por tanto, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad WOLTERS KLUWE ESPAÑA, S.A., por una infracción del artículo 16 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3 f) de dicha norma, una multa de 60.101,21 € (sesenta mil ciento un euro con veintiún céntimos de euro) de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley Orgánica.