Sobre los videoporteros

La Instrucción 1/2006 sobre videovigilancia excluye expresamente su aplicación a imágenes obtenidas en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar. Es por eso que en los casos en los que la utilización de videoporteros se limite a su función de verificar la identidad de la persona que llamó al timbre y a facilitar el acceso a la vivienda, no será de aplicación la normativa sobre protección de datos.

El Informe 0335/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) responde a la cuestión de si la implantación de un videoportero que permite conectar la señal de la cámara a la red de televisión y visionar en la televisión todas las imágenes que capta la cámara, vulnera la LOPD.

Esta cuestión se analiza en la Guía de Videovigilancia en materia de videoporteros, señalando que:
Sin embargo, si el servicio se articula mediante procedimientos que reproducen y/o graban imágenes de modo constante, y resultan accesibles -ya sea a través de Internet o mediante emisiones por la televisión de los vecinos-, y en particular cuando el objeto de las mismas alcance al conjunto del patio y/o a la vía pública colindante, resultará de plena aplicación la Instrucción 1/2006.

Por lo tanto, cuando una cámara permite reproducir en tiempo real las imágenes que concurren en la portería de un edificio, su actuación excede con mucho del ámbito personal y doméstico, por lo que implica un tratamiento de datos de carácter personal, que conlleva la necesidad de legitimar dicho tratamiento en los términos del artículo 2 de la Instrucción 1/2006.

En consecuencia, se le aplicará a dicho tratamiento la misma legislación y requisitos que a cualquier instalación de videocámaras, en especial los que hacen referencia a la instalación del sistema por parte de una empresa de seguridad debidamente autorizada e inscrita en el registro del Ministerio del Interior, así como la comunicación al mismo ministerio del oportuno contrato por escrito con arreglo a modelo oficial con una antelación mínima de tres días a la iniciación de tales servicios.