Acceso por el empresario al correo electrónico de los trabajadores

Me han llegado un par de consultas acerca del asunto de la legalidad del control del correo electrónico de los empleados de una empresa. No hay mucho que opinar al respecto, la Agencia de Protección de Datos lo dejó claro en el Informe 0247/2008 del Gabinete Jurídico.

Puedes leer los 10 folios de argumentación jurídica, o puedes simplemente quedarte con el último párrafo:
En conclusión, podemos señalar que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores habilita al Empresario a controlar el correo electrónico que él otorga a los trabajadores para el desarrollo de sus funciones, pero siempre que previamente haya informado sobre dicho extremo y cumpla de ese modo el deber de informar previsto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.