Videovigilancia en entornos escolares

Ya que toca la vuelta al cole por estas fechas resulta oportuna la publicación del Informe Jurídico 0345/2009 de la Agencia Española de Protecciónde Datos (AEPD) sobre la videovigilancia por razones de seguridad en entornos escolares.

La consulta plantea si la instalación de cámaras que tienen en sus centros de enseñanza cumple con la legalidad vigente. Siguiendo la tesis ya expuesta en consultas similares respecto a otros ámbitos, la AEPD aclara que:
Al tratarse de motivos de seguridad resulta de aplicación la Ley 23/1992, de 30 de julio de de Seguridad Privada, en la que se fundamenta la legitimación para grabar las imágenes tanto de los menores de edad como de aquellas personas que acudan al centro.
(...)
En consecuencia, siempre que se haya dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en los artículos precedentes (inscripción en el Registro de la empresa y comunicación del contrato al Ministerio del Interior), las empresas de seguridad reconocidas podrán instalar dispositivos de seguridad, entre los que se encontrarían los que tratasen imágenes con fines de videovigilancia, existiendo así una habilitación legal para el tratamiento de los datos resultantes de dicha instalación.
Así, quedaría legitimado por la existencia de una norma con rango de Ley habilitante el tratamiento al que se refiere el apartado 2 de los citados con anterioridad, siempre que se cumplan los requisitos a los que se ha hecho referencia o concurra una de las excepciones previstas en el RSP, no siendo necesario el consentimiento del afectado”.
De este modo, el consultante deberá contratar con una empresa de seguridad que haya cumplido los requisitos antes expuestos, para que el tratamiento de las imágenes quedará legitimado, por la existencia de una norma con rango de Ley habilitante, no siendo por tanto necesario el consentimiento de los afectados.
Los requisitos que se acaban de exponer son aplicables cuando la finalidad de la grabación sea la seguridad, por el contrario si el tratamiento de las imágenes se efectúa con fines distintos a la seguridad será necesario obtener el consentimiento para legitimar el tratamiento.