Ni se te ocurra enviar un spam a D. S.S.S.

Hace ya más de un año comenté aquí una sanción de las muchas que se dan por vulneración de la LSSI al realizar envíos comerciales no solicitados (spam) por correo electrónico, que tenía la peculiaridad de que el receptor denunciante había incluído un aviso en su web dejando las cosas bien claras:
ADVERTENCIA: En ningún caso la publicación de estos datos de contacto significa el consentimiento a recibir comunicaciones comerciales no solicitadas. Cualquier comunicación de este tipo recibida por correo electrónico es un delito tipificado por la LSSI y será denunciada ante la Agencia de Protección de Datos a efectos de abrir expediente sancionador, pudiendo resultar en sanciones de hasta 601.012,10 euros. Así mismo queda expresamente prohibido incorporar esta información en cualquier tipo de fichero informatizado sin el consentimiento previo de On-Line Services 2000, SL.
En aquel caso citado el denunciado había hecho caso omiso de tal advertencia y su acción terminó siendo sancionada con 600€.

Quizás con el fin de que no se sintiera sólo, quizás por una súbita epidemia de ceguera, o quizás simplemente porque buena parte de las empresas de email marketing (y el resto) manejan habitualmente la LOPD y la LSSI a beneficio de inventario, el caso es que On-Line Services y su responsable D. S.S.S.(probablemente como casi todos) sigue recibiendo spam... y además (a diferencia de casi todos) lo sigue denunciando. Y para muestra, no un botón, sino una buena y reciente colección:
  • En el procedimiento sancionador PS/00023/2009, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la entidad COCINEROS INFO COOKING SERVICES, S.L., vista la denuncia presentada por D. S.S.S., el Director de la AEPD RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad COCINEROS INFO COOKING SERVICES, S.L., por una infracción del artículo 21.2 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de la LSSI, una multa de 600 € (Seiscientos euros), de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1.c) y 40 de la citada LSSI.
  • En el procedimiento sancionador PS/00232/2009, instruido por la AEPD a C.C.C., vista la denuncia presentada por S.S.S., el Director de la AEPD RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a C.C.C., por una infracción del artículo 21 de la LSSI, apartado 1 y segundo párrafo del apartado 2 del mismo, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de la LSSI, una multa de 1.200 € (Mil doscientos euros), de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1.c) y 40 de la citada LSSI.
  • En el procedimiento sancionador PS/00060/2009, instruido por la AEPD a la entidad GRUPO KREA 2000 COM NETWORK, S.L., vista la denuncia presentada por D. S.S.S., el Director de la AEPD RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad GRUPO KREA 2000 COM NETWORK, S.L., por una infracción del artículo 21.1 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de la LSSI, una multa de 1.200 € (Mil doscientos euros), de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1.c) y 40 de la citada LSSI.
  • En el procedimiento sancionador PS/00585/2008, instruido por la AEPD a la entidad GREEN TAL S.A., vista la denuncia presentada por S.S.S. y en base a los siguientes, el Director de la AEPD RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad GREEN TAL S.A., por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de dicha norma, una multa de 1.800 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.1 de la citada LSSI, teniendo en cuenta los criterios que se recogen en el artículo 40 de la misma norma.
Ya podemos decir que D. S.S.S. supera a Estación de Servicio Islares como el máximo justiciero de la protección de datos.